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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (08/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2019 / El Peruano DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDID OS DURANTE LOS DÍAS 18 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 495-2019-MTC/12.04 Y Nº 588-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 3226-2019-MTC/12.04 18-Nov 22-NovUS$ 1,040.00HELIAMERICA S.A.C.VIZQUERRA LOZANO, FEDERICO ALFONSO JOSE VALENCIAREINO DE ESPAÑAChequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo Bell 429 a su personal aeronáutico.16678-16679 1824229-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2019-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2019VISTO, el Informe Nº 410-2019-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo sustentado en el informe Técnico Legal N° 082-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPRVU-DUDU-Mgph-Vmz , y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la precitada norma, establece como función exclusiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, proponer políticas, normas, lineamientos y especi fi caciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro; Que, es interés primordial del Estado construir el Catastro Urbano Nacional de manera e fi ciente y e fi caz por lo que se requiere normar aquellos aspectos conceptuales y metodológicos que orienten el enfoque de integralidad y de gestión del riesgo de desastres de este nivel de catastro urbano, para tener una base de datos completa del Catastro Urbano Nacional; en concordancia con lo contemplado en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, respecto del deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, contempla el Sistema Nacional de Centros Poblados cuya jerarquización sirve de sustento al desarrollo del Catastro Urbano Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N°1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, se de fi ne la rectoría del Catastro Urbano Nacional y se dispone la facultad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para emitir la normativa sectorial correspondiente, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, desde la vigencia del precitado Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce la rectoría en materia normativa del Catastro Urbano Nacional, por lo que a efectos de realizar las precisiones pertinentes y necesarias respecto a sus alcances y a su implementación, es que se propone la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N°1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; Que, conforme a la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en información cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y el Estado, por lo que resulta importante establecer en la norma reglamentaria los aspectos sustanciales y los protocolos del Catastro de Daños; Que, asimismo se hace necesario establecer disposiciones reglamentarias que de fi nan las acciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de los Gobiernos Locales y de las Entidades Generadoras de información catastral, para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas remitan sus comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la