Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU., Argentina y México
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1021-2019-MTC/01.02 Lima, 5 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 580-2019-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 4832019-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, mediante Informe N° 580-2019-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 483-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual propone los viajes de inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y AVIANCA PERU S.A.; Que, a través del citado Informe N° 483-2019-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas antes indicadas, resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General podrá realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos en el
Código: F-DSA-P&C-002

marco de sus competencias, a fin de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fines comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confiable; señalando además, que los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil sustentados en los Informes Nos. 580 y 483-2019MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y AVIANCA PERU S.A. a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como se detalla a continuación: - La señora Lola Isabel Escomel Elguera, del 11 al 14 de noviembre de 2019, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. - El señor Iván Alejandro Cafferata De la Barra, del 11 al 14 de noviembre de 2019, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. - El señor Pablo José Rodríguez Valencia, del 12 al 14 de noviembre de 2019, a la ciudad de Córdoba, República Argentina. - El señor Víctor Alberto Montoya Rivas, del 19 al 22 de noviembre de 2019, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 11 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 483-2019-MTC/12.04 Y Nº 580-2019-MTC/12.04 ORDEN DE VIÁTICOS INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº (US$) Inspección Técnica de Estación de Línea de ESCOMEL ELGUERA, REPUBLICA DE las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y 2951-2019-MTC/12.04 11-Nov 14-Nov US$ 1,480.00 MTC BOGOTA D.C. LOLA ISABEL COLOMBIA AVIANCA PERÚ S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

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