Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
FE DE ERRATAS ANEXO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 49-2019-ATU/PE Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 49-2019-ATU/PE, publicada en la edición del día 9 de noviembre de 2019. DICE:

HABILITADO
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - Dirección de Fiscalización y Sanción Res. Nº ......-0219/ATU-PE DEBE DECIR:

HABILITADO
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ Dirección de Fiscalización y Sanción Res. N°......-2019/ATU-PE 1826161-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE Lima, 12 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 133-2019-PROMPERÚ/ GG mediante el cual la Gerencia General propone aprobar el Texto Integrado del ROF de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el "principio de organización e integración", por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines,

evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 28 de la citada Ley señala que los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencia de alcance nacional y están adscritos a un ministerio; Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, determina y regula, entre otros aspectos, el ámbito, la competencia, las funciones y la estructura orgánica básica de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, por el cual se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, estableciendo que el Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el ROF, es un docmento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con el artículo 44 de los Lineamientos, el ROF se estructura en dos (02) Secciones, la Sección Primera establece la naturaleza jurídica, adscripción, jurisdicción, las competencias y funciones generales de la entidad, la base legal y desarrolla las funciones específicas de las unidades de organización del primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda comprende el tercer nivel organizacional en adelante, desarrollando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; Que, el artículo 44-A de los Lineamientos, establece que en el portal de transparencia del ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo se debe publicar el Texto Íntegro de la Sección Primera del ROF y el decreto supremo que lo aprueba, el Texto Íntegro de la Sección Segunda del ROF y la resolución del titular que lo aprueba, y el Texto Integrado del ROF; Que, en el Anexo 1 "Glosario de Términos" de los Lineamientos, se define al Texto Integrado del ROF como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del ROF de un ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización; para tal efecto, se sigue una nueva secuencia del articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado del ROF hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del ROF, aprobadas por Decreto Supremo y Resolución del titular, respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2019-PROMPERÚ/PE, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del ROF de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, respectivamente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR, dispone que la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva consolida el Texto Íntegro de su ROF, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, se aprueba la Directiva N° 001-2018-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado", que en su numeral 12.8 establece que, para la elaboración del Texto Integrado del ROF al que se refiere el artículo 44-A de los Lineamientos, la entidad toma como referencia la estructura del ROF contenida en el Anexo 4, debiendo indicar para cada artículo su correspondiente base legal, ya sea el Decreto Supremo que aprobó la Sección Primera o la Resolución del titular que aprobó la Sección Segunda, según corresponda;

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