Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de la Secretaría Técnica de la citada Unidad, por el cual se concluye que se verificó que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Pueblo Nuevo se encuentra en sobrecarga; a diferencia de los Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chincha que se encuentran en subcarga. Por lo tanto, se encuentra justificado lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Ica en ampliar la competencia territorial de manera temporal del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha Alta hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo, para el trámite de procesos comunes e inmediatos, por el lapso de tres meses. Cuarto. Que, por lo expuesto en el citado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 13182019 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de noviembre 2019, la ampliación de competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia y distrito de Chincha, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Distrito Judicial de Ica, para el apoyo de la descarga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo, por el lapso de tres meses. Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Pueblo Nuevo, Distrito Judicial de Ica, para el ingreso de los procesos comunes e inmediatos. Los nuevos ingresos serán redistribuidos en forma equitativa entre los tres Juzgados de Investigación Preparatoria de Chincha. Artículo Tercero.- Concluido los tres meses, el 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Chincha y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo, Distrito Judicial de Ica, volverán a su competencia territorial inicial, debiendo culminar con los expedientes cuyos ingresos se dieron en el plazo de la ampliación territorial. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826537-2

Disponen la ampliación de competencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial del Distrito Judicial de Ventanillla para conocer Delitos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 430-2019-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 613-2019-P-UETICPP/PJ e Informe N° 201-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 726-2019-P-CSJV/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remite el Informe N° 040-2019-OADMNCPP-CSJV/PJ, emitido por el Administrador del Módulo Penal y del Encargado del Área de Estadística de la citada Corte Superior, que propone ampliar la competencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, en los delitos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas. Segundo. Que, el referido informe advierte que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, al mes de julio de 2019, registró 52 expedientes como carga procesal con el Código Procesal Penal, que se encuentran en trámite en las diferentes etapas del proceso judicial (Investigación preliminar y preparatoria). Es menester precisar que los procesos en estado de reserva no registran carga alguna por la naturaleza de la tramitación de los procesos judiciales, siendo que es una etapa de investigación preliminar. Tercero. Que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura Suprema N° 025-2019-J-OCMA/PJ, dispuso la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los días 25, 26 y 27 de abril del presente año, concluyendo en el acta de observaciones presentadas en el Distrito Judicial de Ventanilla, entre otras, que "los dos juzgados de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa presentan una mayor carga procesal y los casos tramitados son emblemáticos y complejos, por los que resulta necesario que se convierta un Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla en un Juzgado de Investigación Preparatoria para el distrito de Ancón y Santa Rosa". Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 201-2019-MYE-ST-UETICPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la citada Unidad, el cual concluye que se justifica lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, considerando la cantidad de casos complejos por su materia, siendo uno de ellos el de Crimen Organizado, en los cuales se tramitan procesos penales contra 15 a 30 imputados, y así se tiene en otros Juzgados de Investigación Preparatoria de Ventanilla y Santa Rosa; por lo tanto, se considera pertinente ampliar la competencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, en Delitos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas. Quinto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

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