Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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proceso de licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

formatos y documentación con cargo a revisión, con un total de mil doscientos veintitrés (1223) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic requirió mediante Oficio N° 583-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de agosto de 2017, que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones de forma en un plazo de diez (10) días hábiles. En consecuencia, el 4 y 15 de septiembre de 20174, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones efectuadas a su SLI, en un total de seis (6) folios. El 19 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 137-2017-SUNEDU/DILIC-EV, en el cual se concluye que de cuarenta (40) indicadores evaluados, treinta y siete (37) presentaron observaciones. En consecuencia, el 21 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 701-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 3 de noviembre de 20175, la Universidad solicitó la ampliación del plazo por diez (10) días hábiles adicionales al otorgado; siendo que por medio del Oficio N° 764-2017/ SUNEDU-02-12 del 13 de noviembre de 2017, la Dilic otorgó a la Universidad dicho plazo adicional. El 23 de noviembre de 20176, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones antes notificadas, en un total de novecientos veintiocho (928) folios. Posteriormente, la Universidad presentó información adicional el 18 de diciembre de 20177 y 30 de mayo de 20188, en un total de trescientos sesenta y siete (367) folios. Mediante Resolución de Trámite N° 9 del 13 de junio de 20189, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 21 y 22 de junio de 2018, en el local de la Universidad ubicado en Av. Jorge Chávez N° 703, distrito, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, DAP 2018). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Mediante Oficio N° 778-2018-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 217-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintitrés (23) de los treinta y seis (36) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 7 de enero de 201910, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en ciento trece (113) folios. El 10 de junio de 201911, la Universidad solicitó la autorización para hacer uso del local SL0312, ubicado en Calle José Morales Alpaca Nº 202, La Perla, distrito, provincia y departamento de Arequipa, el cual ya se encontraba listo para brindar el servicio educativo superior universitario. Para tales efectos, mediante Oficio N° 217-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de junio de

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Mediante Resolución N° 506-2011-CONAFU del 6 de octubre de 2011, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario en el distrito, provincia y departamento de Arequipa para tres (3) carreras profesionales: "Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación", "Farmacia y Bioquímica" y "Enfermería". El 8 de agosto de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 27341-2017-SUNEDU-TD, adjuntando

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Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). RTD N° 30803-2017-SUNEDU-TD y RTD N° 32941-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 039087-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 41404-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 44949-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 23972-2018-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue notificada a la Universidad, mediante el Oficio N° 4962018/SUNEDU-02-12 del 14 de junio de 2018. RTD N° 000503-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 24868-2019-SUNEDU-TD. En la SLI se declaró que el local SL03 se encontraba en remodelación. Sin embargo, por el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento de licenciamiento, la Universidad indicó que ya culminaron con las obras en dicho local.

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