Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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un seguimiento por parte de la Universidad; y, (iv) la Universidad no cuenta con mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas a nivel institucional que aseguren la inserción laboral. Por último, durante su proceso de licenciamiento, la Universidad no evidenció contar con un Portal de Transparencia con información actualizada y pertinente. Por ello, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto los referidos informes contienen el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad y fundamentan la presente resolución, forman parte de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudieran contener el ITL y el IC antes señalados. IV. Consideraciones finales De acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2019, la Universidad presentó una (1) propuesta de PDA, el 7 de enero de 2019, indicando en la misma que la fecha de culminación de las actividades programadas era el 31 de mayo de dicho año. Al respecto, luego de la evaluación del PDA se concluye que las actividades, presupuesto, responsables y cronograma planteado por la Universidad no resultan pertinentes ni suficientes para levantar las observaciones realizadas y, con ello, garantizar el cumplimiento de las CBC. En efecto, se verifican inconsistencias en la asignación de presupuesto para las actividades, no se establecen las acciones estratégicas que garanticen el desarrollo y logro de resultados para la investigación, toda vez que se evidencia falta de investigadores, falta de organización para el desarrollo de líneas de investigación priorizadas institucionalmente, así como, inexistencia de mecanismos de gestión y monitoreo de trabajos de investigación. Finalmente, la Universidad no plantea acciones concretas que garanticen el cumplimiento de normas tales como el Código de Ética y Política de Protección de la Propiedad Intelectual. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018 y DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable de la evaluación respecto de veintiún (21) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad19, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional de la Universidad, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento20. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria21, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese22. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión N° 042-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional23, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2019 y en el Informe N° 192-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 6 de noviembre de 2019, los cuales forman parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 506-2011-CONAFU del 6 de octubre de 2011, así como las resoluciones complementarios a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de UniversidadesConafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores­ANR. Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de

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Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP. Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2015 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional´. De acuerdo con lo declarado por la Universidad, los locales se encuentran ubicados en: (i) SL01, Calle Sebastián Barranca N° 208, Urbanización Santa Isabel, distrito, provincia y departamento de Arequipa; (ii) SL02, Avenida Jorge Chávez N° 703, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y (iii) SL03, Calle José Morales Alpaca N° 202, La Perla, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

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