Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

2019, la Dilic señaló que en el ámbito del procedimiento de licenciamiento no se contempla el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento de forma previa a la etapa resolutiva. Sin embargo, la resolución de autorización provisional emitida por el extinto Conafu habilitó el funcionamiento de la Universidad en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, motivo por el cual, el local de la referencia se encontraría dentro del ámbito geográfico permitido. Mediante Resolución de Trámite N° 13 del 13 de septiembre de 201913, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019) los días 23 al 26 de septiembre de 2019, en los tres (3) locales de la Universidad ubicados en (i) SL01, Calle Sebastián Barranca N° 208, Urb. Santa Isabel; (ii) SL02, Av. Jorge Chávez N° 703; (iii) SL03, Calle José Morales Alpaca N° 202, La Perla, todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. El 18 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 381-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que, en un plazo de tres (3) días hábiles, presente la información complementaria necesaria para continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC. Al respecto, mediante Oficio N° 402-2019-R-UPADS del 19 de septiembre de 201914, la Universidad solicitó una prórroga de plazo de cuatro (4) días. Dicha solicitud fue otorgada mediante el Oficio N° 398-2019/SUNEDU-02-12 del 23 de septiembre de 2019. El 2 de octubre de 201915, la Universidad presentó información complementaria, en un total de dos mil ciento sesenta y cinco (2165) folios. El 29 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se concluyó con resultado desfavorable respecto de veintiún (21) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. El 4 de noviembre de 201916, la Universidad presentó un total de trescientos veintisiete (327) folios con información complementaria con relación a las CBC III, IV y VI. El 6 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe N° 192-2019-SUNEDU-DILIC-EV, a fin de evaluar la información presentada por la Universidad, y garantizar el pleno ejercicio de su derecho de aportar pruebas y formular alegatos17. Al respecto, en este informe se concluyó que ningún indicador presentó cambios en su conclusión respecto al análisis realizado en el Informe técnico de licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12. Finalmente, resulta necesario precisar que, durante el desarrollo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Dilic sostuvo cinco (5)18 reuniones con el personal de la Universidad, a fin de brindar las orientaciones requeridas sobre su SLI. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 29 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de veintiún (21) indicadores de un total de cuarenta y cuatro (44) analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, cabe indicar que, el 6 de noviembre de 2019 se emitió el Informe N° 192-2019-SUNEDU-DILICEV (en adelante, IC), a fin de evaluar la información presentada por la Universidad, donde ningún indicador presentó cambios en su conclusión respecto al análisis realizado en el ITL. Luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y DAP 2019, se realizó la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de

la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó, entre otros, que sus instrumentos de planificación presentan inconsistencias en su diseño y falta de articulación entre los mismos, con lo cual no se garantiza el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Además, no regula adecuadamente los requisitos para la obtención del grado de bachiller de todos los programas académicos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Universitaria. Se evidenció que la Universidad no cuenta con un órgano de investigación conformado por un Director, Unidades de Investigación y Coordinador Administrativo que garanticen ejecutar las acciones y aseguren la sostenibilidad de la investigación de acuerdo a su normativa. Asimismo, a la fecha, la Universidad no ejecutó el presupuesto destinado a investigación, de tal forma que garantice su sostenibilidad. A la vez, las líneas de investigación de la Universidad no cuentan con una estrategia institucional con financiamiento, responsables y proyectos de investigación relacionados para garantizar su desarrollo. Finalmente, la Universidad no plantea acciones concretas que garanticen el cumplimiento de normas tales como el Código de Ética y Política de Protección de la Propiedad Intelectual. Además, se evidenció el incumplimiento de la normativa respecto a los procesos de selección, ordinarización y ratificación de docentes y, en consecuencia, no se garantiza que el cuerpo docente se haya incorporado a la Universidad bajo procesos adecuados que aseguren la meritocracia. Asimismo, no se evidenció el adecuado funcionamiento del servicio psicopedagógico. No logró demostrar que su plan de trabajo para los años 2018 y 2019 se haya desarrollado alineado a las actividades operativas descritas en dichos planes, esto es, no ha logrado demostrar que el servicio cuente con insumos como informes psicológicos, informes de seguimiento y monitoreo a los casos estudiantes atendidos, no presenta resultados o recomendaciones de los exámenes realizados a los estudiantes. De otro lado, no ha logrado demostrar que sus políticas y planes para la protección al medio ambiente estén enmarcadas dentro de la Política Nacional de Educación Ambiental, debido a que no consideran los enfoques en investigación y proyección social. Por otro lado, la Universidad no ha logrado desarrollar un mecanismo de mediación e inserción laboral sostenible para sus estudiantes y egresados por los siguientes motivos: (i) los documentos que proponen las estrategias de seguimiento no tienen como objetivo principal el fomento de la empleabilidad de los estudiantes y egresados; (ii) la plataforma virtual `Bolsa de Trabajo' no brinda información actualizada a sus estudiantes y egresados, motivo por el cual estos no pueden acceder a ofertas laborales vigentes, esto evidencia que dicha herramienta no cumple con su objetivo de implementación; (iii) los convenios celebrados por la Universidad son insuficientes para la cantidad total de estudiantes y egresados, además, no existe información certera que demuestre la situación laboral de los egresados, lo cual no permite realizar

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Dicha resolución fue notificada a la Universidad, mediante el Oficio N° 382-2019-SUNEDU-02-12 del 16 de septiembre de 2019. RTD N° 40032-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 42008-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 46412-2019-SUNEDU-TD. De acuerdo con los principios del debido procedimiento, impulso de oficio, informalismo y verdad material, regulados en los numerales 1.2, 1.3, 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS. Las cinco (5) reuniones se desarrollaron según el siguiente detalle: el 1 de diciembre de 2016, dos en el 2017, los días 7 de agosto y 5 de septiembre, y dos en el 2018, los días 23 de marzo y 28 de noviembre.

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