Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Texto Integrado del ROF de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2019-PROMPERÚ/PE, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, que consta de dos (02) títulos, setenta y nueve (79) artículos y un (01) Anexo que contiene el organigrama de PROMPERÚ, documento que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ debe ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de PROMPERÚ (www. promperu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS TORRES PAZ Presidente Ejecutivo 1826760-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 088-2019-OEFA/PCD Lima, 13 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 00221-2019-OEFA/OADUFI, emitido por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; el Informe N° 00214-2019-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00411-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 142-2018-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el Artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el Artículo 3° de la Ley N°

30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o el que haga que sus veces en el pliego; Que, asimismo el Artículo 20° de la referida Ley, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 3692019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de las entidades, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020; Que, a través de la comunicación electrónica del 24 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al OEFA, efectuar una transferencia financiera a su favor por la suma total de S/ 164 308,00 (Ciento sesenta y cuatro mil trescientos ocho y 00/100 soles), a fin de financiar la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de revisar las labores de control posterior externo al OEFA, para la auditoria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020; Que, mediante Informe N° 00214-2019-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP emite opinión técnica favorable, concluyendo que se cuenta con recursos presupuestarios por un monto ascendente a S/ 164 308,00 (Ciento sesenta y cuatro mil trescientos ocho y 00/100 soles) en la específica de gasto "2.4.13.11 Transferencias a otras Entidades del Gobierno Nacional, Destinados a Financiar Gastos Corrientes", por lo que señala que en materia presupuestal resulta viable la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la viabilidad de la transferencia a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de una Sociedad de Auditoría, en el marco del control posterior externo a los Estados Financieros y Presupuestarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, por lo que resulta necesaria su autorización a través de la emisión de la resolución correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA;

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