Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores4 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó parcialmente sin efecto el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores5 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

Oficio N° 388-2016/SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2016, se notificó a la Universidad el anexo de observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones10. El 3 de noviembre de 2016, mediante carta s/n, la Universidad solicitó la ampliación de plazo para presentar información que subsane las observaciones efectuadas a los medios de verificación presentados en la SLI, la cual fue atendida mediante Oficio N° 423-2016/SUNEDU-02-12 del 8 de noviembre de 2016, concediéndosele un plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 3011 de enero, 2212 de febrero, 1613 de marzo y 3114 de agosto de 2017, la Universidad remitió la subsanación a las observaciones efectuadas a la información presentada en su SLI, en un total de dos mil seiscientos catorce (2614) folios, que incluyeron cuatro (4) memorias USB. El 5 de enero de 2018, mediante Oficio N° 002-2018-PCO-UMB, la Universidad informó que: (i) El programa académico de Educación Secundaria "nunca tuvo demanda y como consecuencia no hubo ingresantes, por esa razón no se consigna esa carrera profesional en el formato A4"; y, (ii) en el programa académico de Educación Primaria "solo existieron matriculados en el programa (...) hasta el semestre 2015-I, posteriormente no se han registrado matrículas. Por lo que la Comisión Organizadora ha decidido desistir de convocar concurso de admisión (...) en las diferentes modalidades de ingreso (...) quedando solo, hasta el momento, para efectos de Grados y Títulos". En la misma fecha, mediante carta s/n15, la Universidad remitió información adicional con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas a la información presentada en su SLI, en un total de quinientos cincuenta y cinco (555) folios, que incluyen una (1) memoria USB. El 23 de febrero de

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Mediante Resolución N° 522-2008-CONAFU del 19 de diciembre del 2008, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio educativo superior universitario, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI6, con RTD N° 020170-2016-SUNEDU-TD7, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento8. El 17 de octubre de 2016, luego de la revisión de los medios de verificación contenidos en la SLI de la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 141-2016-SUNEDU/DILIC-EV9; y, por medio del

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Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). De acuerdo al Anexo N° 04 del "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, la SLI de las universidades que formaban parte del grupo 3 debía ser presentada entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2016. Con un total de mil quinientos setenta y nueve (1579) folios, que incluyen un (1) USB. El referido reglamento estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. De los cincuenta y cinco (55) indicadores: - Siete (7) no fueron analizados por no ser una universidad nueva ni tener programas nuevos (CBC II: 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15). - Trece (13) no tuvieron observaciones (6, 7, 8, 32, 34, 35, 39, 40, 44, 45, 47, 51 y 52) - Treinta y cinco (35) fueron observados (1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 53, 54 y 55) Mediante cartas N° 2256-2016-SG-RUIGV y 2287-2016-SG-RUIGV del 22 y 24 de agosto de 2016, respectivamente, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la presentación de la información requerida, la misma que fue concedida mediante Oficio N° 310- 2016/SUNEDU-02-12 del 26 de agosto de 2016. No obstante, el 9 de septiembre de 2016, a través de la Carta N° 2398-2016-SG-RUIGV, la Universidad solicitó nuevamente ampliación de plazo, lo cual fue aceptado mediante Oficio N° 341-2016/SUNEDU-02-12 del 14 de septiembre de 2016. RTD N° 002613-2017-SUNEDU-TD, con un total de seiscientos treinta y ocho (638) folios, que incluyen una (1) memoria USB. RTD N° 004981-2017-SUNEDU-TD, con un total de doscientos un (201) folios, que incluyen un (1) USB. RTD N° 007893-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 030536-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 000582-2018-SUNEDU-TD.

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