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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (14/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 164 308,00 (Ciento sesenta y cuatro mil trescientos ocho y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin ProductoActividad : 5000003. Gestión AdministrativaFinalidad : 0000888. Gestión Administrativa Secuencia Funcional : 0132 Fuente de Financiamiento : RDREspeci fi ca de Gasto : 2.4.13.11 Transferencias Monto : 164,308 Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1826763-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Juan Mejía Baca S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 144-2019-SUNEDU/CD Lima, 12 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 020170-2016-SUNEDU-TD del 15 de agosto de 2016 presentada por la Universidad Privada Juan Mejía Baca S.A.C. 1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 043-2019-SUNEDU-DILIC-02-12 (en adelante, ITL) y el Informe N° 190-2019-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe Complementario) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 0739-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. Antecedentes normativosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada Ley Universitaria establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 2, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional. El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Defi nitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas” 3. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional”, y el “Reglamento del Procedimiento 1 Inscrita en la partida electrónica N° 110099641 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp. 2 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2014, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU publicado el 20 de julio de 2018. 3 Dichos reglamentos fueron derogados con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.