Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Juan Mejía Baca S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 32. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Juan Mejía Baca S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 043-2019-SUNEDU-DILIC-02-12 del 29 de octubre de 2019, y el Informe N° 190-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 4 de noviembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, del Informe técnico de licenciamiento N° 043-2019-SUNEDUDILIC-02-12 del 29 de octubre de 2019 y del Informe N° 190-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 4 de noviembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2019-SUNEDU/CD Lima, 12 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 027341-2017-SUNEDU-TD, presentada el 8 de agosto de 2017 por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2019; el Informe N° 192-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 6 de noviembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 742-2019-SUNEDU-03-06 del 4 de noviembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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1826492-1

Inscrita en la partida electrónica N° 11215076 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­ Sunarp.

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