Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Decimotercero.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan respectivamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén toda la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), correspondiente a aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al momento de la publicación de la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que apruebe dicha redistribución de expedientes. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Cerrar turno a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa al Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, el cual deberá resolver hasta el 30 de noviembre de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de noviembre de 2019; debiendo remitir al Juzgado Mixto Transitorio de Lurín la carga pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2019. b) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Chorrillos remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito como máximo 500 expedientes, no debiendo considerar aquellos procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019; así como aquellos que hayan sido elevados en apelación o consulta a la instancia superior. Artículo Decimoquinto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que el Juzgado Civil Transitorio de Camaná cuente con facultades para calificar expedientes, es decir para funcionar con turno abierto; así como para tramitar la etapa de ejecución de expedientes. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se atenga a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó su solicitud para convertir a permanente el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado; así como la solicitud para que este órgano jurisdiccional transitorio cuente con facultades para calificar y ejecutar expedientes. Artículo Decimosétimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para convertir a permanente el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se atenga a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó su solicitud de conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo como órgano jurisdiccional permanente. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa se atenga a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó su solicitud para que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote cuente con turno abierto para el ingreso de nuevos procesos. Artículo Vigésimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote atienda expedientes en etapa de ejecución. Artículo Vigesimoprimero.Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas ha resuelto una cantidad de expedientes menor a lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este tiene un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, sobre las acciones que ha adoptado para que la Sala Laboral Transitoria mejore su nivel resolutivo. Artículo Vigesimotercero.- Reiterar a la Gerencia General para que realice las medidas administrativas correspondientes para que se centralicen los datos registrados, en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Lima Norte, al Sistema Integrado Judicial Centralizado, a fin de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal y celeridad de los procesos; asimismo, se le solicita informe, en un plazo de diez días hábiles, los motivos por los cuales no ha cumplido con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 257-2019-CE-PJ y N° 382-2019-CE-PJ. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas administrativas correspondientes, para que se realicen las labores de registro de carga y descarga en el 2° y 3° Juzgado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, a fin de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad del magistrado a cargo de la Sala Laboral Transitoria de Piura, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicho órgano jurisdiccional transitorio. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, sobre las acciones que ha adoptado para que los juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, mejoren su nivel resolutivo, en razón de lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CEPJ. Artículo Vigesimoséptimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones administrativas pertinentes para promover la mejora del nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto; debiendo informar sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Vigesimoctavo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, en el extremo que concierne a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2019 sea inferior al 55% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Trigésimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno",

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