Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

25

Se vincula a la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, específicamente con los siguientes ejes: Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad; Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible; Desarrollo social y bienestar de la población y Descentralización efectiva para el desarrollo. El PLANAF se articula a la Política Nacional Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, a través de los 12 ejes de políticas: Manejo sostenible de agua y suelos; Desarrollo forestal y de fauna silvestre; Seguridad Jurídica sobre la tierra; Infraestructura y tecnificación del riego; Financiamiento y seguro agrario; Innovación y tecnificación agraria; Gestión de riesgo de desastres en el sector agrario; Desarrollo de capacidades; Reconversión productiva y diversificación; Acceso a mercados; Sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria y Desarrollo institucional. De igual forma, el PLANAF es concordante con la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, la cual establece nueve objetivos prioritarios: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad; Fortalecer el capital humano; Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo; Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno; Generar las condiciones para desarrollar un ambiente; Fortalecer la institucionalidad del país de negocios productivo; Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; y Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas. El PLANAF está vinculado con la Política Nacional de Género en la medida que parte de los objetivos estratégicos de la Política se incluye como objetivo prioritario garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres (OP4), estableciéndose lineamientos y actividades específicas relacionadas a incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres. El PLANAF está alienado al Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante D.S. 237-2019-EF, el cual establece nueve objetivos prioritarios de los cuales se destacan los siguientes: dotar al país de infraestructura económica y social de calidad; fortalecer el capital humano; generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas. Es preciso señalar además, que el PLANAF contribuye con el Plan Multisectorial de Lucha Contra la Anemia, aprobado mediante Decreto Supremo N°068-2018-PCM, cuyo objetivo general es "prevenir y reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños ­ con énfasis en menores de 36 meses de edad -, gestantes y adolescentes a nivel nacional, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio", a través de la implementación de los nueve lineamientos de la ENAF. 4.3. Problema Las escasas oportunidades para los productores y productoras de la agricultura familiar, se traducen en bajos ingresos familiares y en consecuencia el abandono del ámbito rural o cambio de estas actividades, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria familiar, local, regional y nacional, las actividades de conservación de recursos naturales y pérdida de conocimientos y prácticas ancestrales. De acuerdo al Censo Poblacional 2017 (INEI), el 57% de la población que reside en el área rural tiene como actividad principal a la agricultura y ganadería, entre otras actividades de aprovechamiento forestal y pesquero, es decir, aquellas actividades propias de la agricultura familiar. En cuanto a la pobreza, si bien se ha reducido desde los años 2007 al 2018, actualmente la pobreza rural asciende al 42% y la pobreza extrema rural al 10% (ENAHO, 2018). Situación que se corrobora con los resultados del censo nacional de población y vivienda (INEI, 2017), donde en

educación, sólo el 29.3% de la población ha culminado su educación secundaria, en servicios de saneamiento, sólo el 4% de la población rural tiene instalados servicios de saneamiento en su vivienda, sumando a esto los bajos niveles de conectividad (vías) y el déficit en otros servicios, que señala de una necesaria intervención multisectorial que permita el desarrollo sostenible. De acuerdo con los resultados definitivos del IV Censo Nacional Agropecuario (INEI, 2012), en las áreas rurales 2 260 973 productores se dedican a la actividad agraria, ya sea como persona natural (empresarios informales) o como persona jurídica (empresarios formales). De este total, el 15,8% están ubicados en la costa; el 63,9% en la sierra y el 20,3% en la selva. Asimismo, los productores que trabajan bajo la condición de persona natural representan el 99,4% (2 246 702). En ese contexto, si bien en las últimas décadas el sector agrario ha ido perdiendo peso en su participación en el PBI nacional19, la agricultura mantiene una enorme importancia en el empleo directo y la generación de ingresos de más de un tercio de la población. Es más, dado que un gran número de personas pobres están empleadas en los sectores agricultura y servicios, estos sectores generaron los mayores ingresos para los pobres, en el periodo de 1990 al 2015, siendo el aporte de la agricultura muy significativo para la reducción de la pobreza extrema (BM, 2017)20. No obstante que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (INEI, 2017), el ingreso per cápita mensual del productor agrario es el más bajo de toda la economía, alcanzando, en promedio 2014-2017 a S/ 641.00 Soles; es decir, 50% inferior al ingreso promedio nacional. Por lo expuesto, el Plan Nacional de la Agricultura Familiar 2019-2021, identifica como problema público los "bajos ingresos del productor agrario" e identifica como causas directas: · El limitado acceso a factores de producción (titulación, financiamiento, infraestructura de riego, entre otros). · Limitada asociatividad (escaso número de productores organizados, informalidad). · Dificultades para articular al mercado (vías de comunicación, infraestructura vial) · Limitado cuidado de recursos naturales. · Escaso acceso a la innovación tecnológica. · Significativos niveles de exclusión social. 4.4. Enfoques El Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece en su artículo 5, que las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar y los particulares que realicen actividades vinculadas a la agricultura familiar, se rigen por los enfoques contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 ­ 2021 los cuales son: Desarrollo Territorial; Desarrollo Sostenible; Desarrollo humano: interculturalidad, equidad de género y generacional. Asimismo, se agregan los siguientes enfoques: Enfoque de Derechos Humanos21 El Enfoque basado en Derechos Humanos es un marco conceptual, que comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y

19

20 21

No obstante, el peso productivo de la agricultura puede ser significativo (más del 20% del PBI regional) para un conjunto importante de regiones del país. Tal es el caso de Amazonas (33%), San Martín (27%), Apurímac (24%) y Huánuco (24%). De hecho, en el año 2012, el sector agricultura representó entre un mínimo de 3% (Lima) y un máximo de 33% (Amazonas) del PBI de las regiones (INEI, 2012). Banco Mundial (2017), pág. 10 Decreto Supremo N° 002-2019-EM. Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.