Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. Enfoque de Género Herramienta de análisis que permita identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad22. Enfoque Interseccionalidad El enfoque de la interseccionalidad contribuye a comprender cómo los diferentes sistemas de opresión y privilegios (basados en la raza-etnia, la edad, la orientación sexual y la identidad de género, el nivel socioeconómico, los territorios, entre otros) se entrecruzan y refuerzan mutuamente23. En este contexto, el enfoque interseccionalidad se centrará en el entrecruzamiento de las diferencias de género, cultura y generación. Enfoque diferencial24 El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación, aunque todas las personas son iguales ante la ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual, por ello para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respecto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada individuo. Las acciones del Estado para este fin deben atender la diferencia. Perspectiva de discapacidad Es un enfoque transversal establecido en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados partes a "tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad"; y reconocido en el artículo 4 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que establece que "los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal." La perspectiva de discapacidad como enfoque transversal, es una herramienta que debe permitir evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, pero sobre todo identificando las barreras del entorno y actitudinales que limitan el ejercicio de sus derechos; de tal manera que, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, se adopten medidas desde las políticas y gestión públicas que permitan respetar y garantizar sus derechos humanos y construir una sociedad inclusiva. De allí que esta perspectiva debe estar presente en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas y en todas las esferas y niveles de cualquier acción planificada. Interculturalidad La interculturalidad supone el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la

construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El Enfoque Intercultural implica que el Estado valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnicoculturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana. En ese sentido, la ENAF valora los conocimientos tradicionales en el manejo y uso de la diversidad biológica y los recursos fitogenéticos, así como las prácticas tradicionales de agricultura familiar, que contribuyen con el desarrollo de las comunidades campesinas, comunidades nativas y los pueblos indígenas originarios, de manera sostenible y respetando su identidad. En este contexto, se apuesta estratégicamente por el reconocimiento, respeto y valoración de los conocimientos tradicionales de las diversas culturas. Con ello, se busca promover espacios de encuentro para un diálogo abierto que construya relaciones armoniosas entre poblaciones culturales diversas. Finalmente, si bien el enfoque de desarrollo sostenible es desarrollado en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar, es importante que el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2018 ­ 2021 toma la siguiente definición: Desarrollo Sostenible Conforme a la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Alude al proceso de transformaciones naturales, económico-sociales, culturales e institucionales, que tienen por objeto un aumento acumulativo y durable para mejorar de forma equitativa la seguridad y la calidad de la vida humana, sin deteriorar el ambiente ni comprometer las bases del desarrollo para las futuras generaciones. De acuerdo con la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas (1987), desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. En ese marco, surge además la gestión de riesgos, ya que el Perú es altamente vulnerable a los riesgos ocasionados por fenómenos naturales o efectos del cambio climático, como lo son inundaciones, heladas, huaycos, sequías, friajes, entre otros. Cualquier evento catastrófico afecta la producción de alimentos y empobrece a las familias por la pérdida de sus bienes. Considerando la producción de alimentos como resultado de la agricultura familiar es necesario un régimen técnico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos con un enfoque preventivo e integral en la producción primaria. Bajo el criterio del desarrollo sostenible, la gestión de riesgos está orientada a la implementación de acciones de prevención y mitigación para reducir la repercusión de los potenciales impactos en el ambiente." 4.5. Lineamientos y acciones estratégicas La ENAF establece nueve lineamientos y cada lineamiento identifica acciones estratégicas, que han sido consideradas en el PLANAF 2019 - 2021:

22

23 24

Política Nacional de Igualdad de Género, Glosario de términos. Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP La Agenda 2030 y la Agenda Regional de Género - CEPAL Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 ­ 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.