Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE Nº : 00027-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00191-2019GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00150-2019-GG/ OSIPTEL, a través de la cual se le impuso las siguientes sanciones: a) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el literal c del artículo 7 del RFIS, por haber remitido información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el primer semestre del año 2016, conforme al Requerimiento de Información Anual (RIA) efectuado en virtud a la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión1 y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°461-2014-MTC/032 y; b) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el literal c del artículo 7 del RFIS, por haber remitido información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el segundo semestre del año 2016, conforme al Requerimiento de Información Anual (RIA), efectuado en virtud a la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°461-2014-MTC/03. (ii) El Informe Nº 00239-GAL/2019 del 29 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes N° 00039-2019-GSF y Nº 00027-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.00608-GFS/2019, de fecha 26 de marzo de 2019, notificada el 27 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones:
Conducta Remitir información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el semestre 2016-I. Remitir información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el semestre 2016-II. Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-I. Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-II. Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-III. Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-IV. Obligación Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°4612014-MTC/03 Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°4612014-MTC/03 Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°4612014-MTC/03 Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°4612014-MTC/03 Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°4612014-MTC/03 Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°4612014-MTC/03 Tipificación Infracción Literal c) del artículo 7 del RFIS

2. A través de la comunicación TDP-1634-AR-ADR-19, del 30 de mayo de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 3. Con fecha 31 de mayo de 2019, la GSF emitió el Informe N° 00077-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se indica que dicha empresa habría incurrido en seis (6) infracciones tipificadas cada una como grave, en el inciso c del artículo 7 del RFIS, al haber entregado información incompleta respecto de los formatos 8, 12, 18, 19, 20 y 27, en el marco del Requerimiento de Información Anual del año 2016, formulado a través de las cartas C.00218GG/2016 y C.221-GPRC/2016, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.14 de su Contrato de Concesión y la Resolución Viceministerial N° 461-2014-MTC/03, para cada uno de los seis (6) periodos de evaluación: Trimestres 2016-1, 2016-2, 2016-3 y 2016-4 así como los Semestres 2016-1 y 2016-2. Por lo tanto, recomienda sancionar a TELEFÓNICA con seis (6) multas de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta y un (151) UIT. 4. A través de la carta C.00431-GG/2019, notificada el 5 de junio de 2019, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción. 5. Con escrito TDP-1957-AR-ADR-19, del 12 de junio de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 6. A través de la comunicación TDP-2131-AG-ADR-19, de fecha 26 de junio de 2019, TELEFÓNICA remitió alegatos adicionales. Asimismo, remitió los formatos N° 27, correspondientes a los Trimestres 2016-1, 2016-2, 2016-3 y 2016-4. 7. A través de la Resolución N° 00150-2019-GG/ OSIPTEL, del 16 de julio de 2019, notificada el 17 de julio de 2019, la Gerencia General resolvió imponer las siguientes sanciones:
Conducta Obligación Tipificación Sanción Multa de 51 UIT

Remitir información Cláusula 8.14 del incompleta en los Contrato de Concesión y Literal c) del formatos N° 8, 12, 18, el numeral 2 del artículo artículo 7 del 19 y 20 para el semestre 2 de la RVM N°461RFIS 2016-I. 2014-MTC/03 Remitir información Cláusula 8.14 del incompleta en los Contrato de Concesión y Literal c) del formatos N° 8, 12, 18, el numeral 2 del artículo artículo 7 del 19 y 20 para el semestre 2 de la RVM N°461RFIS 2016-II. 2014-MTC/03

Multa de 51 UIT

Grave

Literal c) del artículo 7 del RFIS

Grave

Literal c) del artículo 7 del RFIS

Grave

Literal c) del artículo 7 del RFIS

Grave

Asimismo, dispuso el archivo del PAS por la comisión de las infracciones tipificadas en el literal c) del artículo 7 del RFIS, respecto a haber remitido información incompleta del formato N° 27 requerido con cartas C.218GG/2016 y C.221-GPRC/2016, para los trimestres I, II, III y IV del 2016. 8. El 8 de agosto de 2019, a través del escrito TDP2732-AR-ADR-19, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00150-2019-GG/ OSIPTEL. 9. A través de la Resolución N° 00191-2019-GG/ OSIPTEL, de fecha 28 de agosto de 2019, notificada el 3 de setiembre de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00150-2019-GG/OSIPTEL. 10. El 24 de setiembre de 2019, a través del escrito de TDP-3536-AR-ADR-19, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00191-2019-GG/ OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 11. A través del escrito presentado el 6 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA se desistió de su solicitud de uso de la palabra.

Literal c) del artículo 7 del RFIS

Grave

1

Literal c) del artículo 7 del RFIS

2

Grave

Aprobado por Decreto Supremo N° 011-94-TCC, del 13 de mayo de 1994. Resolución Viceministerial a través de la cual se aprobó la transferencia de concesiones de titularidad de Telefónica Móviles S.A.A y la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones a favor de Telefónica del Perú S.A.A.

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