Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

15.13. Los informes y documentos mencionados en los párrafos precedentes, se encuentran comprendidos en la excepción del derecho de acceso a la información pública, prevista en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. 15.14. Cuando dos o más entidades deben cumplir con una obligación pecuniaria, y la sentencia no obligue al pago solidario, el/la procurador/a público/a solicita al/a la juez/a de la causa que individualice a los responsables de cada monto. En caso no fuera posible, el pago se realiza de manera mancomunada y en partes iguales, con conocimiento de el/la secretario/a general o quien haga sus veces en cada entidad. 15.15. Los/las procuradores/as públicos/as informan a la Procuraduría General del Estado y a la secretaría general o quien haga sus veces de la entidad que representan, sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, incluyendo el resultado del mismo y la precisión de las obligaciones o derechos de la entidad, si las hubiese. 15.16. Para optar por el allanamiento, el procurador/a público/a requiere de la expedición de una resolución del/ de la titular de la entidad; previa opinión favorable de la Procuraduría General del Estado. 15.17. Los/las funcionarios/as, servidores/as o terceros que retrasen, eviten o perjudiquen las funciones de los/las procuradores/as públicos/as, en defensa de los derechos e intereses del Estado, son pasibles de las responsabilidades que se generen por dicho acto, quedando facultado el/la procurador/a público/a que corresponda, a iniciar las acciones legales pertinentes, con la finalidad de resarcir al Estado del daño causado. Artículo 16.- Obligaciones de los/las procuradores/ as públicos/as Son obligaciones de los/las procuradores/as públicos/ as, además de las establecidas en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1326, las siguientes: 1. Remitir información general y estadística requerida por la Procuraduría General del Estado, conforme al procedimiento y dentro del plazo que se establezca, para efectos de la formulación de la memoria anual, plan estratégico y otros documentos de gestión. 2. Informar de manera detallada, documentada y obligatoria a la Procuraduría General del Estado sobre las actuaciones que les sean requeridas, en la forma y plazos fijados, bajo responsabilidad funcional. 3. Cumplir con las obligaciones que corresponden a los servidores civiles, según las normas vigentes y siempre que sean compatibles con las obligaciones funcionales previstas en el Decreto Legislativo N° 1326 y el presente Reglamento. 4. Actuar en salvaguarda de los derechos e intereses del Estado, efectuar las actuaciones permitidas por las normas que regulan determinada materia, impulsar el trámite de los procesos, procedimientos e investigaciones, asistiendo a las diligencias que se programen durante su tramitación. 5. Coadyuvar con otros procuradores/as públicos/as o abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado. 6. Perseguir principalmente el cobro total de la reparación civil y solicitar obligatoriamente las medidas cautelares necesarias, utilizando los mecanismos que las normas sobre la materia permitan. Las procuradurías públicas, dentro de su estructura interna, tienen un área dedicada exclusivamente al cobro de las reparaciones civiles. 7. Iniciar e impulsar las acciones legales necesarias para lograr la extinción de dominio de bienes patrimoniales, cuando no sea posible localizar o acreditar el origen del bien sobre el cual se viene tramitando o haya concluido un proceso penal. Las procuradurías públicas, dentro de su estructura interna, tienen un área dedicada exclusivamente a la indagación previa de bienes, sobre los que pudiera declararse la extinción de dominio. 8. Presentar la Declaración Jurada de Intereses a través de los mecanismos establecidos por el Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, esta obligación se hace

extensiva al/a la Procurador/a General del Estado, al Procurador/a General Adjunto del Estado, a los miembros del Consejo Directivo, al/a la Gerente/a General, a los miembros del Tribunal Disciplinario, y a los demás servidores civiles y aquellos que desempeñan una función pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 138-2019-PCM. 9. Informar, a pedido de los/las titulares de cada entidad, sobre el desarrollo del proceso o procedimiento, así como de aspectos referidos al cumplimiento y ejecución de las sentencias nacionales, extranjeras o de instancias supranacionales, contrarias a los intereses del Estado. 10. Informar a la Procuraduría General del Estado cuando integren comisiones o grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales, relacionados con las actividades que desempeñan. 11. Registrar, reportar y controlar, a través de los procedimientos establecidos y de los sistemas que disponga la Procuraduría General del Estado, las demandas o sentencias con calidad de cosa juzgada con contenido patrimonial en contra del Estado, considerando los criterios de priorización que estipula la ley de la materia. 12. Efectuar el seguimiento de plazos en las investigaciones, procesos o procedimientos a su cargo, en cuanto sea pertinente, aún en aspectos que no se encuentren en el ámbito de sus facultades como parte procesal, con el fin de salvaguardar los derechos e intereses del Estado. 13. Remitir los documentos pertinentes al/a la Procurador/a General del Estado, a fin que evalúe la interposición de una denuncia penal contra los funcionarios señalados en el inciso 18 del artículo 11 del presente Reglamento. 14. Proponer o evaluar las propuestas de compensación de obligaciones, en términos que beneficie al Estado. 15. Informar al/la titular de la entidad o a la Procuraduría General del Estado, según sea el caso, sobre la no impugnación de una decisión que ponga fin a la investigación, procedimiento o proceso. Dicho informe se emite antes del vencimiento del plazo para impugnar, según lo previsto en la respectiva norma procesal y contiene los argumentos que sustenten dicha decisión. 16. Informar a la Procuraduría General del Estado, respecto de las acciones legales que se interpongan contra la entidad que representa o sus funcionarios públicos en ejercicio del cargo. 17. Implementar y utilizar los sistemas informáticos proporcionados y autorizados por la Procuraduría General del Estado. 18. Encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión. 19. Velar por el buen uso de los recursos asignados a la Procuraduría Pública a su cargo. 20. Mantener la reserva y confidencialidad sobre la información a la que se tenga acceso en virtud al ejercicio de su cargo. 21. Conducirse con ética, probidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones. 22. Ejercer la defensa de los intereses del Estado, iniciando o impulsando las acciones legales necesarias, en aquellas controversias surgidas en los contratos suscritos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones según corresponda, de acuerdo con sus competencias. 23. Cumplir las obligaciones funcionales previstas en el Decreto Legislativo N° 1326 y el presente Reglamento. Artículo 17.- Prohibiciones de los/las procuradores/ as públicos/as 17.1. Los/las procuradores/as públicos/as, además de las prohibiciones establecidas en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1326, tienen las siguientes: 1. Utilizar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones. 2. Participar en actividades económicas o empresariales que puedan representar conflicto de intereses con la función que ejercen.

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