Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Séptima.- Transferencia de procesos a la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes Las procuradurías públicas o las entidades públicas que no cuenten con un órgano de defensa jurídica del Estado, hacen de conocimiento de la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, los emplazamientos que hayan recibido y que tengan como propósito iniciar un proceso arbitral, o los actuados correspondientes a efectos de evaluar la interposición de una demanda de anulación de laudo arbitral, para tal efecto, se verifica el cumplimiento de los plazos. Asimismo, remiten previa coordinación, los arbitrajes que se hayan iniciado, siempre que sea posible, y no signifique un riesgo en la estrategia de defensa. Las transferencias, a que se hace mención en la presente disposición, se efectúan luego de la fecha en que es designado el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes. Para tal efecto, dicho acto resolutivo establece el plazo, el modo y la forma en que se remiten los actuados. Octava.- Transferencia de procesos a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria Las procuradurías públicas o las entidades públicas correspondientes que no cuentan con un órgano de defensa jurídica del Estado, ponen en conocimiento de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, los procesos cuyas características se encuentren comprendidas en los párrafos 51.1. 51.2. 51.3. y 51.4. del artículo 51 del presente Reglamento. La transferencia a la que se refiere el párrafo anterior, se hace efectiva luego de la fecha en que es designado/a el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria, para tal efecto, dicho acto resolutivo define criterios adicionales a tener en cuenta, estableciendo el plazo, el modo y la forma en que se remiten los actuados. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria, queda facultado/a a evaluar y determinar los casos en que asume competencia para fines de abocarse al conocimiento del proceso, su decisión fundamentada es puesta en conocimiento de la Procuraduría General del Estado, para los fines que correspondan. Novena.- Definición o variación de competencias Las procuradurías públicas especializadas, a las cuales se les haya redefinido, variado o trasladado su competencia, remiten los legajos o falsos expedientes en trámite, a las procuradurías públicas correspondientes, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de publicada la presente norma, sin perjuicio de ejercer las acciones que sean pertinentes con la finalidad de evitar la preclusión de plazos procesales que pongan en riesgo la tramitación del proceso, procedimiento o investigación. Esta disposición no aplica en los casos en que el presente Reglamento haya definido situaciones específicas distintas a las previstas en la presente disposición. Décima.- Régimen de transición del proceso de extinción de dominio El presente Reglamento resulta de aplicación en lo que fuera pertinente, a las acciones en defensa de los intereses del Estado, ejercidas por los/las procuradores/ as públicos/as con relación a los procesos de pérdida de dominio, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo, sobre Extinción de Dominio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Derogación de normas de menor jerarquía Deróganse todas las normas de menor jerarquía emitidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en calidad de ente rector del Sistema, así como todas aquellas disposiciones emitidas por la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, aquellas de orden general, que se opongan al Decreto Legislativo N° 1326, y al presente Reglamento. 1830160-5

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán formulada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2019-JUS Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 041-2019/COE-TPC, del 25 de marzo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán HANS GERHARD MÜLLER, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de la pena impuesta por el delito tipificado en el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán HANS GERHARD MÜLLER, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de la pena impuesta con Sentencia del 4 de agosto de 2009, emitida por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Guayas, por el delito tipificado en el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Expediente Nº 130-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 041-2019/COE-TPC, del 25 de marzo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de la pena impuesta por el delito tipificado en el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, mediante Providencia del 16 de mayo de 2019, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador otorga al ciudadano alemán HANS GERHARD MÜLLER las garantías de protección a su integridad física y salud, al momento de ejecutarse la pena impuesta, en caso de ser extraditado; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como al Código Procesal Penal peruano

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