Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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DPTO. / PROV. / DISTRITO PUNO/EL COLLAO SANTA ROSA PUNO/MELGAR NUÑOA PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA SINA PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS PUNO/SANDIA CUYOCUYO PHARA QUIACA SANDIA YANAHUAYA SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE TACNA/TACNA PACHIA PALCA TACNA/TARATA ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos S/

NORMAS LEGALES
U.S. $

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican la Res. N° 021-2019-OEFA/CD mediante la cual se aprobó la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2019-OEFA/CD Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 00041-2019-OEFA/TFAST, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00420-2019OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), señala que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; lo resuelto por el referido Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA establece que el TFA cuente con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución de Consejo Directivo; asimismo, el número de salas especializadas es definido por el Consejo Directivo; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, el Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, establece que el número y materia de competencia de las Salas Especializadas es determinada por el Consejo Directivo; Que, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD se aprueba la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, en ese contexto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha asumido competencias

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6,075.00

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450.00

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262.50 562.50

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1,800.00

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975.00 225.00 1,125.00 450.00 225.00

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600.00

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2,004.75 2,245.44

0.00 0.00

3,262.50 1,125.00

0.00 1,867.50 219

675.00 229,716.70

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre 2019 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGIÓN AREQUIPA AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO JUNIN LA LIBERTAD LIMA PUNO TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 U.S. $ 350.00 50.00 400.00 25.00 300.00 75.00 284.16 125.00 600.00 2,209.16

1830236-1

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