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35 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 El Peruano / en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental de diversos sectores, entre los años 2010 y 2019, según el siguiente detalle: (i) minería en el año 2010; (ii) energía en el año 2011; (iii) pesquería en el año 2012; (iv) industria en los años 2013, 2015, 2016 y 2017; (v) salud (residuos sólidos) en el año 2018; y, (vi) agricultura en el año 2019; Que, en ese sentido, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la modi fi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD, a fi n de cambiar la denominación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a “Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 031-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 018-2019 del 26 de noviembre de 2019, el Consejo Directivo aprobó modi fi car la materia de competencia de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; por lo que, en adelante la referida Sala Especializada será denominada “Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, los Literales f) y n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los/las siguientes Vocales: - Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez - Señor César Abraham Neyra Cruzado - Señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga - Señor Marcos Martín Yui Punin - Señora Mary Rojas Cuesta - Señor Ricardo Hernan Iberico Barrera” Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1831010-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría externa que realizará auditoría al ejercicio 2019 de la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 134-2019-SMV/02 Lima, 25 de noviembre de 2019El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS: El Expediente N° 2019038470 y el Informe Conjunto N° 1434-2019-SMV/07/08 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores que recomienda autorizar una transferencia fi nanciera y pago a favor de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, con O fi cio N° 000972-2019-CG/SGE recibido el 14 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicitó a la SMV efectuar la primera transferencia fi nanciera para el Período Auditado 2019, en un plazo máximo de quince (15) días; Que, de acuerdo con el informe de vistos, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la primera transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 67 561,00 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2019 y S/ 13 741,22 para el pago de los Derechos de designación y supervisión de las sociedades de auditoría; así como la respectiva previsión presupuestal para la transferencia a realizarse en el año 2020; y, Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República