Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1.1 Podrá efectuarse conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente norma sin los intereses que genera el pago en cuotas. El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fin con la aprobación del Ejecutor Coactivo. 6.1.2 Si el contribuyente tiene sus bienes embargados, el ejecutado podrá suscribir un convenio de fraccionamiento, siempre y cuando otorgue una garantía que cubra dicha deuda, y si no lo tiene el ejecutado podrá presentar un compromiso de pago conforme a lo establecido en el artículo 5 previa evaluación del Ejecutor Coactivo, el mismo que no levantará las medidas cautelares hasta la cancelación de la deuda. 6.1.3 El contribuyente podrá realizar pagos a cuenta con los beneficios otorgados en la presente ordenanza. 6.1.4 El compromiso de pago se perderá si el administrado mantiene pendiente de cancelación tres (03) cuotas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del compromiso de pago, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas. Artículo 7º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS Sin intereses de fraccionamiento. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente al 100% de la TIM vigente. Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 9º.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio, sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros, podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio. Artículo 10º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes. Artículo 12º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las cuotas pendientes de pago; Los contribuyentes podrán refinanciar los convenios de fraccionamiento y compromisos de pago anteriormente suscritos, a fin de

que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 27 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la Oficina General de Administración y demás gerencias competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1830777-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Autorizan a la Gerencia de Administración, la adquisición de pasajes vía aérea y la asignación de viáticos a favor de regidores que asistirán a evento a realizarse en España
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1072-2019-A/MPP San Miguel de Piura, 13 de noviembre de 2019. VISTO: Los Acuerdos Municipales Nºs. 118 y 119-2019-C/ CPP, de fechas 12 de noviembre de 2019; Informe Nº 0352019-OAC/MPP, de la Oficina de Asuntos del Concejo, de fecha 13 de noviembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa. Esta autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Acuerdo Municipal Nº 119-2019-C/CPP, de fecha 12 de noviembre de 2019, se aprueba la celebración del Convenio denominado: Contrato de Subconcesión entre la Universidad de Stuttgart y la Municipalidad Provincial de Piura, para la realización del Proyecto: "Iniciativa Global de Ciudad Inteligente Morgenstadt (Ciudades del Futuro);

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