Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41 de la misma norma "que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Rentas propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias y no Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Beneficios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, en tal sentido, constituye objetivo del beneficio planteado, reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, con Memorándum Nº 156-2019-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica refiere que es procedente legalmente expedir Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de La Punta, en merito a los Informes Nº 090 y 092-2019-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas, al encontrarse dentro de nuestra competencia y del marco legal vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad, APROBÓ POR MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio. 2.2. Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Perdida de Beneficio. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren deuda cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2º. Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas

o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los beneficios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2 de la presente Ordenanza. 4.2. Aplicación en un 100% de los beneficios de pensionista y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2019 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación. 4.3. Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.4. Multas Administrativas: Condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza. 4.5. Convenio de fraccionamiento anteriormente suscrito: Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago. 4.6. Deudas en trámite de cobranza coactiva: Se aplican los beneficios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de sus deudas y/o compromiso de pago, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la misma. 4.7. Declaraciones juradas extemporáneas sin aplicación de multas tributarias: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad, incremento o disminución de valor de sus predios, etc., podrán hacerlo sin que se les aplique las multas tributarias que correspondiesen conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser iguales o mayores a S/. 40.00 (cuarenta y 00/100 soles). 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán de: 5.3.1. Deudas de hasta S/. 2,000.00 (36) Cuotas 5.3.2. Deudas por más de S/. 2,000.00 (48) Cuotas 5.4 Será requisito para acceder al beneficio de convenio de fraccionamiento, que el contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. Asimismo, será requisito que el contribuyente se encuentre al día en el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019. La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para las deudas que se encuentran en la vía de cobranza coactiva se aplican los beneficios anteriores según corresponda. El Ejecutor Coactivo será el responsable de verificar y otorgar los beneficios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley. 6.1 COMPROMISO DE PAGO: Los Compromisos de Pago que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza, no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de las medidas cautelares

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