Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

para el cumplimiento de sus fines; Artículo IV, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, mediante Carta 17-2019/MAZS (Exp. 616019) el regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, presenta el Proyecto de la Ordenanza Marco de Promoción del Desarrollo Económico con Impacto Social y/o Ambiental ­ Lurigancho Sostenible; Que, mediante Informe Nº 60-2019-MDL/GDELSGDEL, la Sub Gerente de Promoción del Desarrollo Económico Local concluye que la aprobación de la Ordenanza Marco de Promoción del Desarrollo Económico con Impacto Social y/o Ambiental ­ Lurigancho Sostenible, fortalecerá el desarrollo económico local del distrito; Que, en Artículo 86º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades, precisa las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MARCO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO CON IMPACTO SOCIAL Y/O AMBIENTAL ­ LURIGANCHO SOSTENIBLE Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y marco conceptual y estratégico para promover el desarrollo económico con impacto social y ambiental de las organizaciones emprendedoras. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es del Distrito de Lurigancho, con alcance a todas las organizaciones emprendedoras que tengan domicilio legal o comercial en la jurisdicción del Distrito, sean privadas, estatales o mixtas, nacionales o extranjeras, y podrán acceder voluntariamente a los alcances y efectos de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para los efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Desarrollo Económico: Proceso de crecimiento y desarrollo a través del aprovechamiento y desarrollo del potencial de los recursos medioambientales existentes en el ámbito de la jurisdicción distrital, el cual conlleva a crear de forma sostenible riqueza, calidad de vida y empleo, elevando el bienestar de los ciudadanos. Personas jurídicas con Impacto Socio Ambiental: Aquellas personas jurídicas con fines de lucro o sin fines de lucro que generan un impacto positivo social y/o ambiental, integrado a su actividad económica. El impacto socio ambiental debe estar enmarcado en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptados en el año 2015, del cual el Perú es parte. Sostenible: Es el proceso que garantiza la estabilidad institucional satisfaciendo las demandas sin comprometer los recursos para futuras generaciones. El concepto de

sostenibilidad está compuesto por tres pilares: económico, ambiental y social. Artículo 4º.- CONTENIDO DEL MARCO DE DESARROLLO ECONÓMICO CON IMPACTO SOCIAL Y/O AMBIENTAL: El emprendimiento organizacional deberá contener un detalle de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones a desarrollar, puntualizando en forma clara los objetivos institucionales a alcanzar y los resultados esperados; así como los recursos a aplicar para el logro de los mismos. Para cuyo efecto deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1) Protección y conservación del ambiente. 2) Promoción de la economía social. 3) Desarrollo de infraestructura y equipamientos sociales y comunitarios. 4) Creación de empleo genuino en el Distrito y protección de los derechos laborales mínimos. 5) Inversiones destinadas a solventar conductas socialmente responsables. Artículo 5º.- MECANISMO DE PROMOCIÓN: La Municipalidad Distrital de Lurigancho promoverá el desarrollo económico con impacto socio ambiental como una estrategia de desarrollo sostenible de la ciudad, integrándolo a los planes distritales. Así mismo, se desarrollarán los siguientes mecanismos de promoción: a) La Municipalidad Distrital de Lurigancho destinará, en la medida de lo posible, y gestionará recursos económicos y financieros para promover proyectos y programas que fomenten el desarrollo económico con impacto socio ambiental en Lurigancho. Los órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados podrán destinar recursos económicos y financieros para dicha actividad, siempre y cuando la actividad específica se encuentre vinculada a su objeto social y se realice conforme a las normas de la materia. b) La Gerencia de Desarrollo Económico Local ejecutará talleres, cursos de formación, procesos de incubación, capacitación, asistencia técnica y comercialización con personas jurídicas y con impacto socio ambiental; promoviendo el desarrollo competitivo de las actividades económicas, organizando ferias locales que permitan su venta y/o intercambio; incluyendo la articulación con programas nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) La Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes promoverá la generación de proyectos productivos escolares relacionados con el desarrollo económico con impacto socio ambiental. d) La Gerencia de Administración y Finanzas diseñará los planes, lineamientos, directivas y políticas necesarias para garantizar la transición periódica en un plazo no mayor a 4 años, que garantice que los bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad Distrital de Lurigancho y sus órganos desconcentrados, sean proveedores que contemplen impacto socio ­ ambiental. Así mismo, se diseñarán los planes, lineamientos, directivas y políticas necesarias que garanticen la priorización de la concesión de sus espacios a aquellas personas jurídicas con impacto social y/o ambiental. Para implementar los mecanismos antes mencionados, se podrán celebrar convenios de cooperación con universidades e instituciones especializadas, públicas y privadas. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Económico Local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En un plazo no mayor a 45 días hábiles, la Gerencia de Desarrollo Económico Local en coordinación

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