Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
- Oficios, cuya importancia así lo amerite. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Informes y Dictámenes de Comisiones. - Mociones de Orden del Día. - Pedidos de los Regidores y de las Comisiones. - Informes de la Administración; y, - Otros documentos. En esta estación no se admite ningún debate.

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en Agenda, a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación, así como la sustentación oral correspondiente. El Alcalde podrá suspender la Sesión de Concejo, por quince (15) minutos para realizar coordinaciones previas, continuando la Sesión de Concejo una vez culminadas las coordinaciones. Artículo 36º.- Durante la Sesión, El Alcalde y los Regidores guardarán debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus integrantes. Si la falta se produjera, el Alcalde llamará al regidor o regidores por una sola vez al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 37º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces en cada mes. El Alcalde convoca a sesión ordinaria. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. En caso de ausencia o suspensión del Alcalde, el encargado de realizar la convocatoria será el Teniente Alcalde o quien lo suceda, conforme la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 38º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación de Actas. b) Despacho. c) Informes y Pedidos. d) Orden del Día. SUB CAPÍTULO I ESTACIÓN: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 39º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación mediante la votación correspondiente. Artículo 40º.- Sólo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones, en caso que por la importancia del tema, se requiera una aprobación urgente por parte del Concejo Municipal. Artículo 41º.- El Secretario General elaborará el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación, la trascripción de los debates en forma suscinta. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de los votos. Cada acta, luego de aprobada, será firmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presidió la sesión, por los Regidores que hayan emitido su voto. Artículo 42º.- El acta registrará íntegramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demás dispositivos que apruebe el Concejo ESTACIÓN: DESPACHO Artículo 43º.- En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la documentación que por su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo, tales como:

Artículo 44º.- Leídos los documentos puestos a despacho, o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasan a la estación de Orden del Día aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. No puede dispensarse de trámite de comisiones los temas que afecten las rentas de la municipalidad. ESTACIÓN: INFORMES Y PEDIDOS Artículo 45º.- En esta estación el Alcalde y los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones propias de sus funciones y atribuciones señaladas por Ley y el presente Reglamento, así como las que hubieran sido encargadas por el Concejo o el Alcalde y que se consideren deben ser puestas en conocimiento del Concejo. Artículo 46º.- Los informes serán concretos y no excederán de tres (3) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate. ESTACIÓN: ORDEN DEL DÍA Artículo 47º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista para el control de la concurrencia. Si hubiera el quórum reglamentario continúa la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión. Artículo 48º.- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos señalados en la Agenda y los que, durante la sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 49º.- Durante la Orden del Día, los presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por ésta fundamentan sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentarán quienes los suscriban. Artículo 50º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, excepto el presidente de la comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes; y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Si un Regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o quien presida la Sesión. Artículo 51º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en un cuarto intermedio de la misma sesión, o en la siguiente sesión. Artículo 52º.- La primera intervención no excederá de Tres (3) minutos y la segunda intervención no excederá de Un (1) minuto. El tiempo para cada intervención es intransferible.

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