Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 158

158

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 19º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos oficiales deben guardar moderación en sus intervenciones, ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos. Artículo 20º.-La inconcurrencia injustificada de cualquier miembro del Concejo Municipal a tres (03) Sesiones de Concejo consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres meses, ocasiona la vacancia al cargo de Regidor. CAPÍTULO IV CONCEJO MUNICIPAL Artículo 21º.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales: a) Las Ordenanzas, que son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por las cuales se aprueba la organización interna, se regula las funciones generales y específicas de la municipalidad, así como crear, modificar, suprimir o exonerar tributos municipales dentro de los límites establecidos por Ley. b) Los Acuerdos de Concejo, que son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresen la opinión del órgano de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 22º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de algún miembro del Concejo Municipal, en cuyo caso serán reservadas. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión de Concejo. Artículo 23º.- La Secretaría General, por encargo del Alcalde, efectúa las citaciones a Sesión de Concejo estableciendo la agenda, fecha, hora y lugar de su realización o su reprogramación. En el caso de las Sesiones Ordinarias, las notificaciones a las mismas, se realizarán con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la celebración de la sesión. Cuando se trate de Sesiones Extraordinarias, el tiempo será de 24 horas previo a la realización de la Sesión. Artículo 24º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y, c) Solemnes. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el Alcalde o quien haya actuado en su reemplazo o representación y el secretario general, tan pronto sean aprobadas. Artículo 25º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor hábil que le

sigue en el orden de acuerdo a Ley. Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de los previstos en la Orden del Día, salvo que estén presentes todos los integrantes del Concejo y aprueben por mayoría su inclusión. Artículo 26º.- El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencia declarada conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Artículo 27º.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores. Se considera como número hábil de Regidores el número legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 29º.- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el quórum, se pasará lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes antes de iniciada la Estación de Orden del Día y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injustificadamente. Artículo 30º.- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien la presida abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la presida levantará la misma. Artículo 31º.- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 32º.- Los Regidores harán uso de la palabra por el lapso de tres (3) minutos, dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admiten diálogos entre los miembros del Concejo. Las interrupciones solicitadas sólo serán concedidas por el director de debates. Artículo 33º.- El Alcalde podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando el director de debates lo autorice y dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. Deberán asistir obligatoriamente, el Gerente Municipal, quien coordinará la asistencia de los Gerentes y/o funcionarios cuyo desempeño y/o responsabilidades tengan relación con los temas a ser tratados. Artículo 34º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda de la Sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor o cuando las circunstancias lo justifiquen, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo. Artículo 35º.- En las Sesiones únicamente se tratarán asuntos que figuran en Agenda y los que se presenten en la estación de Despacho e Informes y Pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el Concejo puede dispensar la previa inclusión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.