Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 88º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar a otros organismos del sector público, a través del Concejo Municipal, la información que requieran para el cumplimiento de sus fines. Artículo 89º.- Todas las Comisiones podrán presentar al Concejo, al término de sus funciones el informe de la gestión realizada. Artículo 90º.- Los dictámenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte considerativa deberán contener el análisis correspondiente, el que servirá de sustento para el acuerdo del dictamen, el que puede recomendar se apruebe o no un determinado tema propuesto por la administración municipal. SUB CAPÍTULO II DE LAS ACTAS Artículo 91º.- Las Comisiones de Regidores, sean de naturaleza ordinaria o especial deberán llevar con carácter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que será certificado por la Secretaría General. En las actas constarán necesariamente la asistencia de sus miembros, así como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones. Artículo 92º.- El Acta correspondiente a cada sesión será firmada por el Presidente de la Comisión, los miembros asistentes y el Secretario Técnico. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 93º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. Artículo 94º.- El Acuerdo del Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 95º.- Las Comisiones Especiales se regirán según la normatividad específica sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias. Artículo 96º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros. De las reuniones se levantará un Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de sustento a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si así lo considera necesario la Comisión. TÍTULO V DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS GRAVES Artículo 97º.- Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave, en concordancia con el Art. 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltas graves las siguientes: a) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. b) Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir las reglas éticas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. c) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor,

la intimidad o la imagen personal del Alcalde, regidor, funcionario y /o vecinos asistentes. d) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. e) Agredir físicamente al Alcalde, otro regidor, funcionarios, empleados o vecinos asistentes a la sesión. f) Inasistencia injustificada a dos Sesiones de Comision consecutivas o cuatro no consecutivas en tres meses, programadas o convocadas por los presidentes de las Comisiones. g) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales. h) Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Municipalidad. i) Utilizar y Disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. j) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores públicos. k) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad, del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores públicos. l) Organizar y/o fomentar actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. m) Ejercer coacción, amenaza o violencia de manera directa o por intermedio de terceros en contra el Alcalde, Regidores, funcionarios o cualquier otro servidor. n) Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo a favor de terceros a cambio de prebendas. o) Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados similares, sin la autorización del Alcalde o del Concejo. Las faltas graves, se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Para la aplicación de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye primera instancia y el Jurado Nacional de Elecciones, segunda instancia en caso de interponerse recurso de apelación. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 98º.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en el ejercicio del cargo. La falta establecida en el literal e), g), n) aparte de la suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada ante la Policía Nacional, el Poder Judicial y/o las autoridades correspondientes. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Concejo Municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. DISPOSICIONES FINALES Artículo 99º.- El Concejo y/o el Alcalde determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias. Artículo 100º.- Deróguese toda norma municipal que se oponga al presente Reglamento. 1830858-1

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