Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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CAPÍTULO III DE LAS VOTACIONES

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 61º. - Son procedimientos especiales aquellos que se pueden plantear en cualquier estación con el fin de adoptar procedimientos distintos, ampliando, aclarando o introduciendo asuntos nuevos en el desarrollo del debate. Estos procedimientos son: a) La Cuestión Previa b) La Cuestión de Orden c) La Moción de Orden d) Cuarto intermedio Artículo 62º.- La Cuestión Previa es un procedimiento que se plantea antes de tomar acuerdo para solicitar una ampliación, añadir un elemento aclaratorio o ilustrar a quien no cuente con suficientes elementos de juicio para la emisión de su voto. Artículo 63º.- La Cuestión de Orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo, en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento. Es la interrupción de la discusión de un tema con la finalidad de centrar el debate de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 64º.- La Moción de Orden es el procedimiento que introduce un asunto nuevo a la estación de Orden del Día, omitido en las estaciones iniciales. Artículo 65º.- El cuarto intermedio es el periodo de 10 minutos de suspensión de la sesión en el cual es viable el dialogo más fluido y directo sobre un asunto en debate, con el fin de alcanzar más rápidamente el consenso o la previa coordinación para aprobarlo. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES EN GENERAL Artículo 66º.- El presente Reglamento norma el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que deben constituirse en armonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente reglamento. Artículo 67º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos y de fiscalización del Concejo Municipal que tienen por objeto realizar los estudios respecto a normas o dispositivos municipales, que éste le encomiende o por iniciativa de parte, así como formular propuestas y dictámenes sobre asuntos que sean sometidos a su consideración. Los estudios respecto a temas propuestos por la administración municipal, deberán necesariamente concluir con un Dictamen que será sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Artículo 68º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: a) Ordinarias, y b) Especiales. Las Comisiones Ordinarias se establecen anualmente a propuesta del Alcalde ante el Concejo, y cuando el Concejo Municipal lo acuerde. Las Comisiones de Regidores deberán ser conformadas por Acuerdo de Concejo durante el primer mes calendario del año; en la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad, especialidad y oportunidad Artículo 69º.- A las Comisiones Ordinarias y Especiales se incorporarán los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la administración en los asuntos de competencia de las respectivas Comisiones, actuando como Secretarios Técnicos de las mismas y teniendo derecho a voz, mas no a voto.

Artículo 53º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 54º.- Para efectos de la votación, el Alcalde preguntará en el siguiente orden a los Regidores: a) Votos a favor b) Votos en contra Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: a) Levantando la mano b) En forma nominal c) Poniéndose de pie La primera se podrá emplear indistintamente en todos los casos; excepto cuando por solicitud de algún Regidor o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal. Artículo 55º.- Los Regidores que expresen su voto en contra, podrán hacer constar en el acta su posición y los motivos que lo justifican; consta este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 56º.- Salvo disposición legal en contrario, los Regidores asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Artículo 57º.- Reconsideración de Acuerdos, el veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 58º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, señalados en la agenda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 59º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; b) En conmemoración del Aniversario de creación del distrito de Villa María del Triunfo; y, c) En las oportunidades que estime el Alcalde en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal. Artículo 60º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.

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