Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 70º.- Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fiscalización o canalizar las que de manera individual realicen los Regidores para verificar y fiscalizar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos institucionales, así como los alcances de la gestión municipal en general, debiendo informar al Concejo de los alcances de la misma. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión. Artículo 71º.- Los Regidores que renuncien o sean removidos de las Comisiones que integran no podrán desatenderlas hasta que sean reemplazados. Artículo 72º.- La inasistencia de un Regidor a 3 Sesiones de Comisión consecutivas (injustificadas) o 6 no consecutivas (injustificadas) en 6 meses, deja vacante el cargo en la comisión respectiva, debiendo el Concejo elegir un reemplazante en forma inmediata. Artículo 73º.- Las sesiones de las Comisiones deberán constar en un libro de Actas, cuya apertura será autorizada por el Secretario General. Artículo 74º.- Cada una de las Comisiones estará conformada por un número impar de Regidores, con un mínimo de tres, un Presidente, un vicepresidente y un miembro que serán designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. En caso de ausencia o enfermedad del titular, el vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión. El número y los integrantes de las Comisiones serán establecidos por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde en el mismo acto de conformación de éstas. Artículo 75º.- Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias pudiendo presidir sólo una de ellas. El Concejo puede aprobar excepciones a esta disposición. Artículo 76º.- Son funciones del Presidente de cada Comisión: 1) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. 2) Revisar el Despacho de la Comisión e informar a sus miembros. 3) Suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. 4) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión, así como las propuestas que acuerde la misma. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 77º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora. Su duración es de un año o hasta que se nombre nueva Comisión, y abarcan las principales áreas de la Municipalidad. Artículo 78º.- El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades del distrito y estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformarán como mínimo las siguientes Comisiones Ordinarias: a) Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto. b) Comisión de Desarrollo Urbano. c) Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Transito. d) Comision de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza. e) Comisión de Desarrollo Económico y Cooperacion Técnica. f) Comision de Educación, Cultura y Deporte. g) Comision de Asuntos Legales. h) Comisión de Participación Vecinal. i) Y aquellas que se conformen por necesidad de la Entidad. Artículo 79º.- Son funciones de las Comisiones Ordinarias:

a. Proponer al Alcalde y al Concejo proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, relacionados al ámbito sobre el cual ejercen competencia. b. Formular pedidos y mociones de Orden del Día. c. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. d. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. e. Dictaminar los pedidos y propuestas de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. f. Dictaminar los recursos impugnativos que se interpongan cuya resolución corresponda al Concejo. g. Efectuar investigaciones, estudios y presentar propuestas al Concejo. h. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la municipalidad. i. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente reglamento o las que les encargue el Concejo. SUB CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DE COMISIONES Artículo 80º.- Las Comisiones se reúnen según los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Artículo 81º.- La convocatoria a citación de los miembros de la Comisión se efectuará con una anticipación no menor de 48 horas de la fecha de la Sesión, anexando necesariamente a la citación la Agenda y documentación referida a los puntos materia de la convocatoria. Artículo 82º.- Los Regidores integrantes de Comisiones, podrán solicitar a través del Presidente de la Comisión, informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad, así como de la asesoría técnica especializada, sobre los asuntos que competen a las Comisiones que integran. Artículo 83º.- El quórum para las sesiones de las Comisiones es la mayoría del numero hábil de sus miembros. Los acuerdos y/o dictámenes se adoptan por mayoría simple de sus miembros asistentes. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente en caso de empate. En caso de haberse convocado dos veces a la comisión y no se hubiera obtenido el quórum necesario para sesionar, se podrá hacer el dictamen en minoría, dando cuenta al Concejo de tal situación. Artículo 84º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptarán por decisión de la mayoría de los miembros concurrentes; los dictámenes, informes y proyectos de normas municipales serán suscritos por todos los Regidores miembros de la Comisión que participaron en la sesión correspondiente. En caso de discrepancia pueden emitirse dictámenes, informes o proyectos en mayoría, minoría y/o singulares. Artículo 85º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes correspondientes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que estos deben presentarse dentro del término de treinta (30) días útiles. Si la Comisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga de 15 días adicionales, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga, el presidente de la Comisión lo presentará para que se incluya en la agenda de la próxima Sesión. Puede haber dictamen en minoría. Artículo 86º.- Si un asunto pasa a estudio o informe de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternativamente los Presidentes de las Comisiones que la integran. Artículo 87º.- Pueden formarse subcomisiones para tratar asuntos específicos o especializados.

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