Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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demás disposiciones legales vigentes, y al Alcalde como órgano ejecutivo, las funciones administrativas propias del gobierno local. TÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 4º.- El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside y los Regidores, elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 5º.- El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras y tiene las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 6º.- Para efectos del cómputo del quórum y de votación se considera número legal de miembros del Concejo al Alcalde y a los regidores elegidos conforme a ley Artículo 7º.- El Alcalde percibe remuneración mensual y los Regidores perciben dieta. La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a las Sesiones Ordinarias de Concejo, abonándose hasta un máximo correspondiente a dos sesiones por mes. Se entiende por asistencia efectiva, para efectos del pago de la dieta, la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones respectivas. Artículo 8º.- El Alcalde y los Regidores usarán la insignia oficial del Concejo Municipal y en actos protocolares que correspondan. Artículo 9º.- El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- En caso de vacancia, ausencia o vacaciones del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, encargatura que será dispuesta en el Acuerdo de Concejo o en la misma Resolución que autoriza la licencia vacacional, según corresponda. En caso de vacancia del Regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 11º.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno del Concejo Municipal. 5. Por Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Artículo 12º.- Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión, procede el Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo, no siendo exigible su presentación para la interposición del Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Concejo Municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. CAPÍTULO II DEL ALCALDE Artículo 13º.- El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias las establece la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes con ellas. Artículo 14º.- El Alcalde tiene las atribuciones previstas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO III DE LOS REGIDORES Artículo 15º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias en un máximo de dos sesiones ordinarias por mes. En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde o los Regidores, comunicarán oportunamente por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesión convocada, esta comunicación será puesta en conocimiento del Concejo en la Sesión correspondiente. La inasistencia por las razones señaladas no genera derecho al pago de dieta. El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un período mayor a 30 días, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho período. Artículo 17º.- El Regidor que requiera información documentaria para ejercer las labores de fiscalización, deberá dirigir su solicitud al Concejo Municipal por escrito con la debida antelación y debidamente fundamentado, instancia que dispondrá el trámite respectivo. El resultado de la fiscalización que realicen los regidores deberá ser remitido al Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, en ejercicio de sus funciones y atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan Artículo 18º.- Son funciones de los Regidores, lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Siendo: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el presente reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. 7. Las demás establecidas en el presente Reglamento.

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