Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 005-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CDS "INSTITUCIONALIZAR EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LA REGIÓN TUMBES 2019 ­ 2022", formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.APROBAR la INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LA REGIÓN TUMBES 2019 ­ 2022. Artículo Segundo.- DISPONER la incorporación y articulación de las políticas del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Integral y sostenible de la Región Tumbes 2019 ­ 2022 en el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional Tumbes y sus respectivos sectores. Artículo Tercero.- RECONOCER al Grupo de Seguimiento Concertado del Acuerdo de Gobernabilidad constituido por el Comité Ejecutivo Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Región Tumbes y un Equipo Técnico Multisectorial del Gobernó Regional Tumbes. Para tal efecto, la Gerencia General del Gobierno Regional en coordinación con la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Región Tumbes conformaran un Equipo Técnico Multisectorial, integrado por los siguientes funcionarios: 1. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 2. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 3. Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 5. Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura. 6. Representante de la Dirección Regional de Salud. 7. Representante de la Dirección Regional de Educación. 8. Representante de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. 9. Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 10. Representante de la Dirección Regional de la Producción. Asimismo, la coordinación del Grupo de Seguimiento Concertado del Acuerdo de Gobernabilidad, estaría presidida por el Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza ­ Tumbes, y la Gerencia General del Gobierno Regional Tumbes, quienes serán los responsables de convocar a los integrantes del Grupo del Seguimiento Concertado a las reuniones de trabajo que se realicen. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Equipo Técnico Multisectorial del Seguimiento Concertado del Acuerdo de Gobernabilidad, que en el plazo de 30 días calendarios después de publicada la presente Ordenanza Regional formulen su Reglamento, el mismo que será aprobado por el Gobernador Regional a través de Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las gerencias regionales del Gobierno Regional de Tumbes velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el 9 de octubre de 2019. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1830756-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Marco de Promoción del Desarrollo Económico con Impacto Social y/o Ambiental - Lurigancho sostenible
ORDENANZA Nº 287-2019/CDL Lurigancho, 6 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la Fecha: y, VISTO: El Dictamen Nº 05-2019/CAJER-MDL de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Económicos y Rentas, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MARCO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO CON IMPACTO SOCIO AMBIENTAL LURIGANCHO SOSTENIBLE, propuesto por el regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas y respaldado por la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo I, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica del derecho público y plena capacidad

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