Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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con la Gerencia de Educación, Juventud, Educación, Cultura y Deportes y la Gerencia de Administración y Finanzas, diseñarán y formularán los siguientes instrumentos: a) El "Programa de Desarrollo Económico con impacto socio ambiental ­ Lurigancho Sostenible" que será aprobado por Decreto de Alcaldía. b) Lineamientos políticos y técnicos, así como un Plan Estratégico para la Promoción del Desarrollo Económico con Impacto Socio Ambiental en Lurigancho, para ser aprobados por Ordenanza. En la elaboración del Plan se convocará necesariamente a las entidades públicas del sector, así como a las sociedades y asociaciones relacionadas a la especialidad y a las entidades privadas especializadas que formulen aportes para la elaboración del Plan. Segunda.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.munichosica. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1831203-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización de Comercio Ambulatorio, Parámetros de Concurrencia de Playas del distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 503-2019/MDSR Santa Rosa, 20 de noviembre de 2019 CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el Informe Nº 187-2019-GAJ/MDSR de fecha 19 de noviembre del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 261-2019-SGDC/MDSR de fecha 18 de noviembre del 2019 de la Gerencia De desarrollo económico local; "Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización de Comercio Ambulatorio, Parámetros de Concurrencia de Playas del Distrito de Santa Rosa"; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con los Artículos 9 numeral 8), 40 y 83 numeral 3.2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 26856, estipula que las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles y, asimismo, señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a las playas públicas para el uso de la población señalando que el ingreso y uso de las mismas es libre aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa,

los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 80º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML-2014, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de mayo del 2014, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y su Modificatoria la Ordenanza Nº 1933-MML. Que, en conformidad con el artículo 3º de la Ordenanza 1787-MML-2014, señala: "Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, su cumplimiento es obligatoria en toda la jurisdicción de la provincia de Lima". Que, en conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza 1787-MML-2014, señala: "Los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a esta ordenanza, por la cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción". Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE COMERCIO AMBULATORIO, PARÁMETROS DE CONCURRENCIA DE PLAYAS DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización de Comercio Ambulatorio, Parámetros de Concurrencia de Playas del Distrito de Santa Rosa, el mismo que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LA PUBLICACIÓN; ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.DE LA DEROGACIÓN; DERÓGUESE toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1831431-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 287-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 19 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

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