Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

septiembre del 2019, sostenida entre los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, el Sub Gerente de Desarrollo Social y el Prof. Félix Hugo Noblecilla Purizaga, en la cual se corrige e implementa la propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0592019/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 18 de setiembre del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 004-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CDS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL AMBIENTAL REGIONAL EL FESTIVAL MUNDIAL DE LA ECOPOESIA. Artículo Segundo.- ESTABLECER como "SEMANA MUNDIAL DE LA ECOPOESIA" la tercera semana del mes de agosto de cada año. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Educación que, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, en la tercera semana de cada año realicen eventos en el marco de la celebración de la "SEMANA MUNDIAL DE LA ECOPOESIA". Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realice el seguimiento y exija el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional sea implementada, así como su notificación a los sectores interesados. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el 9 de octubre de 2019. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1830753-1

POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su artículo 2º, sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, se deja establecido que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 6º, señala que, "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Que, acotada Ley Orgánica en su Artículo 15º, inciso a) establece que es una atribución del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, en su Artículo 12º, establece que las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo 11º deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional que es publicada junto con la lista por el Jurado Especial en cada circunscripción. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 005-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CDS "INSTITUCIONALIZAR EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LA REGIÓN TUMBES 2019 ­ 2022", el mismo que se encuentra sustentado en el Oficio Nº 012-2019-MCLCP/TUMBES, del 21 de mayo del 2019 y el Oficio Nº 017-2019-MCLCP/TUMBES, del 15 de julio del 2019, del Coordinador Regional de la Mesa de Concertación Regional para la Lucha contra la Pobreza, lo mismo que cuenta con la opinión legal e informes técnicos favorables, alcanzados con el Informe Nº 386-2019/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR, del 05 de junio del 2019, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 067-2019/GOB. REG. TUMBESGGR-GRPPAT-SGDI-WRZ, del 20 de agosto del 2019, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y el Informe Nº 007-2019/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGRGRPPAT-SGPE-PLANF.III, del 06 de setiembre del 2019, de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Tumbes respectivamente; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0602019/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 18 de setiembre

Aprueban institucionalización del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Tumbes 2019 - 2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

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