Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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emite opinión técnica señalando que es necesario se derogue la Ordenanza Nº 002-2017-MDLP-AL y la Ordenanza Nº 003-2015-MDLP/AL, a fin de actualizarse las disposiciones referentes a la regulación del Comercio Ambulatorio, motivo por el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito de La Punta; Que, con Informe Nº 304-2019-MDLP/OAJ de fecha 23 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento para el ejercicio del comercio ambulatorio en el Distrito de La Punta; Que, mediante el Memorando Nº 339-2019-MDLP/ GM de fecha 24 de octubre, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento para el ejercicio del comercio ambulatorio, para su trámite correspondiente ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 086-2019-MDLP/SG de fecha 04 de noviembre de 2019, la Secretaría General devuelve a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo a las coordinaciones realizadas en la Sesión de Concejo de fecha 28 de octubre de 2019; Que, con Informe Nº 091-2019-MDLP-GR de fecha 13 de noviembre de 2019, la Gerencia de Rentas remite el remite el proyecto modificado de Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento para el ejercicio del comercio ambulatorio; Estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.-Deróguese la Ordenanza Nº 0032015-MDLP/AL, que estableció disposiciones sobre el Programa "Punteño Emprendedor", la Ordenanza Nº 002-2017-MDLP-AL, sobre Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, y sus modificatorias, así como todas aquellas ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza, salvo las disposiciones referidas a los derechos administrativos, establecidos en el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC. Artículo 2º.- Apruébese el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, diecisiete (17) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias, que aparece como anexo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Precísese que la Municipalidad, a través de la Gerencia de Rentas, asignará la ubicación de los solicitantes a desarrollar el comercio ambulatorio en el distrito, en función de los giros y ubicaciones establecidos en el Reglamento anexo. Asimismo, en caso de que hubiera mayor solicitud de postulantes en un lugar establecido, se dará preferencia a los solicitantes que hayan ejercido actividad comercial en años anteriores. Artículo 4º.-Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios fijados en el Reglamento que aparece como anexo de la presente Ordenanza, así como modificar los plazos para el acogimiento de esta actividad y, adicionalmente, para emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente norma, incluyendo aspectos relacionados al mobiliario, módulos, uniformes, utensilios, colores, diseños y similares. Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza y su anexo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás gerencias

u oficinas de la corporación edil, conforme a sus competencias y funciones. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1830775-1

Aprueban Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 013 -2019-MDLP/AL La Punta, 22 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2019, contando con el quórum de ley, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 090-2019/MDLP/GR de la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 2522-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 092-2019-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 2580-2019-MDLP/ GM de la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 332-2019MDLP/SG de la Secretaría General; el Memorándum Nº 156-2019-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en el facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el

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