Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO

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que se pretende lograr con dicho instrumento, de: a) Profundizar la internalización de empresas. b) Incrementar de manera sostenible y diversificada la exportación de bienes y servicios con valor agregado; y c) Mejorar la competitividad del sector exportador; donde determinan por mayoría aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan Exportador Regional ­ PERX PASCO 2025; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ha emitido la siguiente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a), concordante con el inciso a) del Art. 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.APROBAR EL PLAN EXPORTADOR REGIONAL ­ PERX 2025, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Pasco ­ Gobierno Regional Pasco, cuyo contenido se presenta en un anillado. Artículo Segundo.- INVOCAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, adoptar acciones de manera conjunta con la Dirección Regional de comercio Exterior y Turismo de Pasco, con la finalidad de cumplir con los objetivos previstos en el Plan Exportador Regional ­ PERX 2025. Artículo Tercero.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo de Pasco ­ Gobierno Regional Pasco, gestione su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otros medios de comunicación que establece la normativa legal, a fin de garantizar su vigencia y aplicación. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1829925-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su artículo 2º, sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, se deja establecido que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 6º, señala que, "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Que, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo I del Título Preliminar, establece que, "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, el Artículo 127º, numeral 127.1, de acotada Ley precisa que, "La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país"; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 004-2019/GOB. REG. TUMBESCR-CDS, "DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL AMBIENTAL REGIONAL EL FESTIVAL MUNDIAL DE LA ECOPOESÍA" el mismo que se encuentra sustentado en el Oficio Nº 002-2019-POETAS-UNIVA, del 22 de enero del 2019, suscrito por integrantes de la Organización Unión Mundial de Poetas por la Vida "UNIVA", y con el Informe Nº 163-2019-GOB. REG. TUMBES-GGRGRDS-SG, del 14 de agosto del 2019, del Sub Gerente de Desarrollo Social, con el cual se propone declarar de Interés Cultural Ambiental Regional la "Semana Internacional de la Ecopoesía en la Región Tumbes", lo cual cuenta con opinión legal favorable alcanzada en el Informe Nº 562-2019/GOB. REG. DE TUMBES-GGRORAJ-OR., del 22 de agosto del 2019 suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y sustentado además en el Acta de Reunión de Trabajo del 10 de

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran de interés cultural ambiental regional el Festival Mundial de la Ecopoesía y establecen la Semana Mundial de la Ecopoesía la tercera semana del mes de agosto de cada año
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

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