Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

7. Un representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 8. Un representante de los establecimientos públicos de salud. 9. Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Artículo 4º.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 5º.- La Gerencia de Servicios Sociales asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Artículo 6º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Bellavista, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo 7º.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 8º.- Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género ­ CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo 9º.- Encargar a Secretaría General publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1830774-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 012-2019-MDLP/AL La Punta, 22 de noviembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2019 con el voto aprobatorio de los Regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS: El Informe Nº 086-2019-MDLP-GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 2405-2019-MDLP/ GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 304-2019MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 339-2019-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 086-2019-MDLP/SG emitido por la Secretaría General; el Proveído Nº 25052019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 091-2019-MDLP-GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 2564-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que bajo dicho parámetro, el numeral 3.2 del el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLPALC, se establecieron disposiciones sobre el Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000168 publicado el 28 de diciembre de 2006; Asimismo, mediante Ordenanza Nº 003-2015-MDLP/ AL, se establecieron disposiciones sobre el Programa "Punteño Emprendedor"; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2017-MDLP-AL se establecen disposiciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, disponiendo en la cuarta disposición complementaria que se derogue todas aquellas ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza, salvo las disposiciones referidas a los derechos administrativos, establecidos en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC; Que, mediante Informe Nº 086-2019-MDLP-GR de fecha 21 de octubre de 2019, la Gerencia de Rentas

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