Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

por gastos operativos corresponde a lo establecido en el Decreto Supremo N° 409-2017-EF; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional, a favor de los jueces supernumerarios del Poder Judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial y fiscal, respectivamente; en virtud de lo cual, el Poder Judicial, mediante Oficios N°s. 6663 y 7757-2019-P-PJ, y el Ministerio Público, con Oficio N° 283-2019-MP-FN, remiten sus propuestas de montos de remuneración y bonificación por función jurisdiccional, a favor de los referidos jueces supernumerarios y fiscales provisionales; Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Poder Judicial y el Ministerio Público, y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y la Dirección General de Presupuesto Público, emiten opinión favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, para la aprobación de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional; De conformidad con lo establecido en la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:

respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional establecidas en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1831856-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 354-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Aprobación de los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional 1.1 Apruébase los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial, que no se encuentran en la carrera judicial, conforme al siguiente detalle:
Jueces Supernumerarios Juez Superior Juez Especializado Juez de Paz Letrado Remuneración 3 005,07 2 005,07 1 405,05 Bonificación por Función Jurisdiccional 3 500,00 2 700,00 2 100,00

1.2 Apruébase los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los fiscales provisionales del Ministerio Público, que no se encuentran en la carrera fiscal, conforme al siguiente detalle:
Fiscales provisionales que no se encuentren en la carrera fiscal Fiscal Superior Fiscal Adjunto Superior/ Fiscal Provincial Fiscal Adjunto Provincial Bonificación por Función Jurisdiccional 3 500,00 2 700,00 2 100,00

Remuneración 3 005,07 2 005,07 1 405,05

Artículo 2.- Naturaleza de la bonificación por función jurisdiccional La bonificación por función jurisdiccional no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público,

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a), d), e) y j) del citado numeral 31.1, referidos a las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas; y al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley N° 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes, respectivamente, disponiéndose adicionalmente en el numeral 31.3 del citado artículo 31, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 01090 y 01083-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para financiar el pago de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.