TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos; Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional; Que, la solicitud de CONSORCIO MINERO ATE S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante O fi cio N° 447 CCFFAA/OAN/UAM del 19 de abril de 2018 del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opinión ratifi cada a través del O fi cio N° 5430-2019-MINDEF/SG del 16 de julio de 2019; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la fi nalidad que CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubica el derecho minero que se detalla en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir un derecho minero Autorizar a CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, a adquirir un derecho minero, ubicado en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, el cual se detalla a continuación: N° Derecho MineroCódigo ÚnicoExtensión (Hectáreas)Ubicación Distrito Provincia Departamento 1. CAUTIVITO VI010014205 1000.00 Suyo Ayabaca Piura Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en el derecho minero a que se re fi ere el artículo precedente a favor de CONSORCIO MINERO ATE S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4.- Sanción La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., sobre el bien a que se re fi ere el presente Decreto Supremo, que no cuente con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en bene fi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad del bien referido en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en bene fi cio del Estado.Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1812452-6 Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra la R.S. N° 007-2019-EM que otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. la concesión del sistema de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2019-EM Lima, 30 de setiembre de 2019VISTOS: el escrito de registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019, a través del cual la empresa Gas Talara S.A (en adelante, GASTALSA) interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 007-2019-EM mediante la cual se otorga a la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C (en adelante, GASNORP) la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura y se aprueba el Contrato de Concesión; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2019 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Suprema N° 007-2019-EM mediante la cual se otorga a GASNORP la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura; y se aprueba el Contrato de Concesión; Que, con fecha 26 de agosto de 2019 GASTALSA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Suprema N° 007-2019-EM publicada con fecha 16 de agosto de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, GASTALSA sostiene que a través de la resolución recurrida se ha otorgado una concesión en una zona sobre la cual se le otorgó una concesión de distribución que ha sido declarada en caducidad a través de las Resoluciones Supremas N° 044-2009-EM y N° 065-2009-EM; ello aun cuando dicha caducidad se encontraba cuestionada en el Poder Judicial; Que, asimismo, señala que en reiteradas oportunidades informó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) sobre la existencia de un proceso judicial signado con el número 239-2011, solicitando que se revoque el trámite de la solicitud de Concesión formulada por la empresa GASNORP en el departamento de Piura; no obstante ello, el MINEM continuó con el trámite de la solicitud de concesión para otorgarle a dicha empresa una concesión de distribución sobre el área de concesión, cuya caducidad ha sido impugnada ante el Poder Judicial; Que, al respecto, agrega que el MINEM ha incurrido en un acto que genera un con fl icto y superposición de concesiones, en caso el Poder Judicial determine la restitución de su concesión;