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25 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / de setiembre de 2018, respectivamente, el Viceministro de Gestión Institucional solicita el financiamiento de cinco (05) profesionales bajo la modalidad de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendría la calidad de personal de confianza para el Ministerio de Educación; Que, para el presente ejercicio presupuestal 2019, mediante O fi cio N° 320-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED de fecha 15 de enero 2019, se solicitó se gestione ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el fi nanciamiento para cinco (05) profesionales bajo la modalidad de contratación de personal de con fi anza a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 029-2019-EF de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó la transferencia de partidas para el PRONIED por el monto de S/ 777 804 (Setecientos setenta y siete mil ochocientos cuatro con 00/100 Soles), recursos para el pago del personal CAS de Con fi anza en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el Memorando N° 2883-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPP, del 27 de junio de 2019, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el tema estrictamente presupuestal existe una disponibilidad de recursos de hasta S/. 154 386,28 soles; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, con el Informe N° 415-2019-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGRD de fecha 26 de setiembre de 2019, el Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, solicita la baja de dos (02) códigos AIRHSP’s correspondientes a los cargos de con fi anza de: Coordinadora de Ejecución Contractual y Coordinador Logístico, debido a que no existe necesidad de contar con personal que ocupe dichos cargos, y a su vez requiere la contratación de un (01) Coordinador Administrativo bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1354; para lo cual remite el per fi l del puesto respectivo, dicha contratación cuenta con la autorización de la Dirección Ejecutiva, a través de la Hoja de Ruta N° 0047945-2019; Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, resulta necesario designar al titular; Que, mediante el Informe N° 789-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED/OGA-URH de fecha 27 de setiembre de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, indica haber revisado la hoja de vida documentada del profesional propuesto, concluyendo que el mismo cumple con el per fi l del puesto señalado; resultando viable se continúe con el trámite de aprobación ante la Dirección Ejecutiva, al contarse con la disponibilidad presupuestal; Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 01 de octubre de 2019, al señor licenciado Juan Manuel Huamani Urpi, en el cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, adoptar las acciones conducentes para el cumplimiento del párrafo 8-A. 10 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, así como, las acciones de personal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED 1812363-1 ENERGIA Y MINAS Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir un derecho minero dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 018-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en bene fi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a CAUTIVO PERÚ INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; y, a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista peruano en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir un derecho minero ubicado en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, la solicitud formulada por CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente