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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano para asumir potenciales compensaciones económicas, de conformidad con el proceso establecido en el Decreto Legislativo N° 1214 y su reglamento. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo 23.- Puestos de control23.1. Los puestos de control son instalados en puntos de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito, transporte o seguridad vial. 23.2. Los puestos de control pueden ser permanentes o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva, preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la seguridad ciudadana. Artículo 24.- Procedimiento en la prevención y restablecimiento del orden público El procedimiento de fi scalización a vehículos automotores menores para la prevención y restablecimiento del orden público, se realiza cuando se constata su estacionamiento en vía pública o circulación y se encuentran en las siguientes condiciones: a. No contar con placa de rodaje o calcomanía holográ fi ca de seguridad o que estas no sean visibles. b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda; así como contar con micas, pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales y posteriores que di fi culten la visibilidad del interior del vehículo. La PNP regula mediante normativa interna las medidas dispuestas en el presente artículo. Artículo 25.- Acciones de prevención en materia de seguridad vial La PNP desarrolla acciones preventivas de mitigación de las externalidades negativas del tránsito y transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales para su análisis. Artículo 26.- Información en materia de tránsito y transporte terrestre 26.1. Los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre se administran a través del SINARETT. 26.2. La implementación del SINARETT se rige bajo los lineamientos de interoperabilidad dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM que crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE y procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI). 26.3. El SINARETT publica servicios de información sobre registros administrativos de transporte y tránsito terrestre en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, habilitando como mínimo la consulta por placa única de rodaje y número de Tarjeta Única de Circulación (TUC). CAPÍTULO VI MECANISMOS DE CONTROL Y RESPONSABILIDADES Artículo 27.- Deber de reserva Toda persona que participa en el procedimiento o tiene acceso a los datos de información de los conductores, empresas de transportes y los datos de los vehículos automotores, está obligada a guardar con fi dencialidad sobre la información a la que haya tenido acceso durante el proceso, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal. Este deber alcanza a los funcionarios policiales que realizan la labor de control y fi scalización. Artículo 28.- Auditorías preventivas o posteriores a cargo del Sector Interior 28.1. La Inspectoría General de la PNP está facultada para realizar auditorías operativas que incidan en la adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de la información. 28.2. La O fi cina General de Integridad Institucional, de o fi cio o por disposición del MININTER, realiza inspecciones, acciones de supervisión y control, así como investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y funcionales de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso y Especi fi caciones técnicas de cascos y chalecos En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, establece las especi fi caciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley. La vigencia de la mencionada normativa es acompañada de un plan de sensibilización para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, a cargo del MTC y la PNP. Segunda.- Obligatoriedad del uso de cascos y chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de rodaje de la motocicleta Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en los códigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, son impuestas a partir de los ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Tercera.- Uso de la calcomanía holográ fi ca de seguridad En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el MTC regula el uso de la calcomanía holográ fi ca de seguridad en la parte anterior del vehículo La reglamentación relacionada al uso obligatorio de la calcomanía holográ fi ca establece su exigencia solo a los vehículos que deban contar con la nueva placa única nacional de rodaje, de acuerdo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. Cuarta.- De la implementación de mecanismos tecnológicos para la e fi ciencia en la labor fi scalizadora La PNP implementa mecanismos y soluciones tecnológicas seguras y necesarias para: a. Acceder a los registros de vehículos y conductores que administren y gestionen las diferentes autoridades competentes en materia de tránsito y transporte terrestre; b. Viabilizar de manera efectiva, oportuna el intercambio de información entre el órgano de línea y las Unidades Especializadas de control del tránsito y transporte; c. Asegurar condiciones y capacidades organizativas y técnicas para promover la interoperabilidad entre órganos de línea y las Unidades Especializadas de control del tránsito y transporte haciendo uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) d. Ejecutar operaciones policiales de control, fi scalización y otras propias de su especialidad. La implementación de los mismos, se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.