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35 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Quinta.- Acta de Intervención Subsidiaria El MTC, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, aprueba el modelo estandarizado del Acta de Intervención Subsidiaria. Sexta.- De la información sobre accidentes de tránsito El MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) aprueba la metodología, los contenidos del Formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la SUTRAN, en coordinación con el MTC, implementan en su normativa interna la metodología, contenidos y formatos mencionados, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación de las resoluciones directorales referidas en el párrafo anterior. Sétima.- Registro de Accidentes de Tránsito de la PNP La PNP presenta el Plan de Implementación para el funcionamiento del REATPOL, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Al término de dicho plazo, la información de todos los accidentes de tránsito ocurridos en el país deberá ser ingresada en el referido registro. Para dicho efecto, el REATPOL debe encontrarse articulado, inicialmente con las bases de datos generadas por el MTC, la SUTRAN, SUNARP, SUNAT, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la Asociación Peruana de Empresas de Seguros-APESEG. La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados. Octava.- Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito El MINSA presenta el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados. Novena.- Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, presentará el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados. Décima.- Observatorio Nacional de Seguridad Vial El MTC, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o la autoridad competente en Seguridad Vial, en coordinación con la DGPRTM, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, presenta el plan para el funcionamiento el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual debe encontrarse articulado con el REATPOL, el Registro Sanitario de Accidentes de Tránsito del MINSA, el Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio Público y otros vinculados a la materia. (PLAN). . La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados. Undécima.- Manual sobre técnicas para dirigir y controlar el tránsito En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución de Comandancia General y a propuesta de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, aprueba el Manual sobre técnicas para dirigir y controlar el tránsito. Duodécima.- Protocolo de actuación conjunta En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Interior aprueban el protocolo de actuación conjunta. Décimo Tercera.- Coordinación en el marco de intervenciones subsidiarias La Policía Nacional del Perú, en el marco de las intervenciones subsidiarias a la que hace referencia el artículo 15 del presente reglamento, deberá aprobar un plan anual de intervenciones previa coordinación con las autoridades competentes en materia de transporte terrestre. Dicho plan, al igual que las acciones que devengan en el tiempo y requieran intervenciones subsidiarias, serán puestas de conocimiento de las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, para una mayor coordinación del trabajo interinstitucional. Décimo Cuarta.- Normativa complementaria El MTC dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. La Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Directoral, regula disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento. 1812452-5 Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 129-2019-IN Lima, 30 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Trá fi co Ilícito de Drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 078-2019-DINI-01, de fecha 02 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal Portuario Matarani;