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33 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / a. A solicitud de la autoridad competente en materia de transporte b. En operaciones conjuntas con otras autoridades competentes. c. De forma subsidiaria. Artículo 15.- Intervención subsidiaria de la Policía Nacional del Perú 15.1. La intervención subsidiaria de la PNP en materia de transporte contempla acciones operativas de control y fi scalización, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Que no sea en aquellos lugares ni circunstancias donde se efectúan operaciones de fi scalización y retenes permanentes por las autoridades competentes. b. Esta actividad solo puede ser ejecutada por efectivos policiales debidamente asignados, conforme lo señalado en el artículo 7. 15.2. En el ejercicio de la intervención subsidiaria, la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los términos establecidos en el RETRAN: a. Interrupción de viaje b. Retención del vehículoc. Remoción del vehículod. Internamiento preventivo del vehículoe. Retención de la licencia de conducir 15.3. El desarrollo de la intervención subsidiaria de la PNP se regula mediante normativa interna y en el protocolo de actuación conjunta. Artículo 16.- Procedimiento de fi scalización en intervención subsidiaria 16.1. Detectada la presunta comisión de la infracción, la autoridad policial levanta el Acta de Intervención Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso, siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT. 16.2. La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos debidamente justi fi cados. En cuyos casos, la justi fi cación debe ser remitida a las autoridades competentes en fi scalización. 16.3. El internamiento preventivo puede realizarse en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía Nacional del Perú (DIV-PNP). Artículo 17.- Operaciones conjuntas de fi scalización al transporte 17.1. La PNP tiene a su cargo la conducción operativa de las operaciones conjuntas en materia de fi scalización de usuarios de la infraestructura vial, conforme lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, para garantizar la seguridad, mantener y restablecer el orden público y asegurar la e fi cacia de las acciones de control orientadas a garantizar la acción estatal de satisfacer las necesidades de los usuarios del SNTT y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud mediante el uso gradual y plani fi cado de la fuerza pública. 17.2. La PNP, en las operaciones conjuntas de fi scalización al transporte terrestre, realiza las siguientes acciones mínimas: a. Efectúa la apreciación de situación y valoración de riesgos de la zona de operaciones. b. Formula el plan de operaciones correspondiente, en coordinación con la autoridad solicitante. c. Determina los procedimientos y establece las medidas de seguridad para la fi scalización de los operadores de transporte terrestre que infrinjan las disposiciones del RETRAN. d. Interviene ante la presunción de la comisión de delitos o faltas constatadas durante las operaciones de fi scalización.17.3. De constatarse la comisión de ilícitos penales, la PNP procede conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan. 17.4. El desarrollo de las operaciones conjuntas se regula en el protocolo de actuación conjunta. CAPÍTULO IV DEPÓSITOS DE INTERNAMIENTO VEHICULAR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 18.- De la administración 18.1. La PNP tiene competencia para administrar, directa e indirectamente, supervisar y controlar los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV - PNP), así como los servicios de grúas para la remoción de vehículos. Para tal efecto, puede suscribir convenios, adendas y contratos con autoridades públicas o privadas, destinados a la contratación de depósitos de internamiento vehicular y la prestación del servicio de remolque. 18.2. La información sobre los convenios, adendas y contratos suscritos con autoridades públicas o privadas, en el marco del numeral anterior, deben estar disponibles en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe) y ser actualizados de manera trimestral, respetando el marco normativo vigente en materia de transparencia y datos abiertos. Artículo 19.- Internamiento de vehículos en DIV- PNP 19.1. Todo vehículo sujeto a una medida preventiva que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográ fi ca o capacidad disponible. 19.2. Los DIV-PNP se encuentran debidamente georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente Reglamento. Artículo 20.- Del servicio de custodia de vehículos 20.1. El vehículo internado en los DIV-PNP genera a su propietario, titular o persona intervenida la obligación de cancelar los derechos por concepto de remoción y servicio de custodia del vehículo, según el tipo, tamaño o volumen del mismo de acuerdo a lo establecido en la clasi fi cación vehicular del Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. 20.2. Los vehículos que ingresen al DIV-PNP como parte de convenios suscritos con terceros, observan las mismas reglas establecidas en el presente Reglamento, con excepción de la obligación pecuniaria que es cancelada directamente a la administración del DIV-PNP. Artículo 21.- Seguridad de vehículos y responsabilidad del depositario La administración de los DIV-PNP asume la condición de depositario de los vehículos y sus partes integrantes. Es responsable de la pérdida del vehículo, neumáticos, accesorios, autopartes, el deterioro extraordinario del vehículo y otras circunstancias similares ocurridas mientras dure su internamiento. Artículo 22.- De los vehículos ingresados al DlV- PNP 22.1. El plazo de internamiento de los vehículos en el DIV-PNP no puede exceder de treinta (30) días hábiles, tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la cancelación de los derechos por depósito y/o traslado, de ser el caso. 22.2. Cuando se trate de vehículos abandonados en espacios públicos, vencido los treinta (30) días hábiles sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente inicia las acciones para declarar su abandono, evaluar su utilidad económica y su posterior traslado a un centro de tratamiento para su disposición fi nal, previa valorización