TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Designan Juez Provisional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1408-2019-P-CSJLE/PJ Ate, 27 de setiembre de 2019VISTOS:La Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo el Poder Judicial y el informe N° 13-20199-GAD-UAF-RSJ- MCL-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- A través del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar a partir del 1 de octubre de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, Corte Superior de Justicia de la Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno cerrado a fi n de apoyar en la descarga del Juzgado de Trabajo Permanente Zona 02. Segundo.- El artículo sexto de la citada resolución administrativa estableció que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga lo siguiente en relación al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02: a) Solo atenderá los expedientes en etapa de trámite debiendo devolver al juzgado de origen, aquellos expedientes que inicien la etapa de ejecución o se archiven. b) De solicitarse la prórroga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02, se considerará si dicha dependencia resolvió más de 55 expedientes mensuales. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 no se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de Zona 02, debido a que solo realizará labores de descarga. d) Que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 un total de 500 expedientes, dando prioridad a los expedientes del proceso ordinario cuya audiencia de juzgamiento sea más lejana, de acuerdo con la agenda judicial electrónica. Tercero.- El artículo noveno de la precitada resolución administrativa dispuso que para la implementación de las acciones dispuestas en los puntos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Cuarto.- Por informe de vistos, la Administradora del Módulo Corporativo Laboral pone en conocimiento que se vienen tomando las medidas administrativas correspondientes para la debida instalación del citado órgano juridicial en la Sede Fortaleza y que conforme a la agenda judicial electrónica se van a priorizar los expedientes con las audiencias más lejanas para emitir los 500 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 2, solicitándose además que las Áreas Administrativas correspondientes brinden las facilidades y las atenciones que se exponen en el quinto considerando de la Resolución Administrativa de vistos; lo que amerita tomarse en cuenta para dictarse las medidas administrativas respectivas. Quinto.- En ese orden de ideas, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de reubicar a partir del 1 de octubre de 2019, un órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; resulta necesario la designación de un magistrado a cargo del citado órgano jurisdiccional. Sexto.- Al respecto, el artículo 65° de la Ley de la Carrera Judicial, de fi ne quienes son Jueces Titulares, Jueces Provisionales y Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva, en concordancia con el artículo segundo del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, donde se establece la prelación para la designación de magistrados para el desempeño de la función jurisdiccional. Séptimo.- En ese orden, el numeral 2) del artículo 65° de la Ley de la Carrera Judicial, establece que son Jueces Provisionales, aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante, por lo que para ser promovidos deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 8° de la Ley de la Carrera Judicial. Octavo.- El señor magistrado Niceforo Altos Barreto tiene la condición de Juez de Paz Letrado Titular, por lo que le corresponde designársele al citado órgano jurisdiccional por cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad glosada. Noveno.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional, así como dictar las medidas administrativas respectivas con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que corresponde dictar el acto resolutivo pertinente. En uso de las facultades conferidas de los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre de 2019 al señor magistrado Niceforo Altos Barreto como Juez Provisional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 solo atenderá los expedientes en etapa de trámite debiendo devolver al Juzgado de origen aquellos expedientes que inicien la etapa de ejecución o se archiven. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y sus Unidades de Línea, tengan en cuenta que en caso de solicitarse la prórroga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02, se considerará si dicha dependencia resolvió más de 55 expedientes mensuales. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y sus Unidades de Línea, el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito Judicial de Lima Este y Administrador del Módulo Corporativo Laboral, tengan presente que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02, no se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de Zona 02 debido a que solo realizará labores de descarga. Artículo Quinto.- DISPONER que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 remita de manera aleatoria al Juzgado del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 un total de 500 expedientes, dando prioridad a los expedientes del proceso ordinario cuya