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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Res. Nº 106-2020-ATU/PE.- Designan Subdirector de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU 52 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. Nº 044-2020-INGEMMET /PE.- Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de junio de 2020 53 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 288-2020-P-CSJCÑ-PJ.- Establecen plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, correspondiente al año judicial 2020 68ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1882-2020.- Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero 68 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 284-2019-MDSMM.- Ordenanza que aprueba la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima 69 Ordenanza Nº 299-2020-MDSMM.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 70 Ordenanza Nº 300-MDSMM.- Ordenanza que regula el procedimiento para la formalizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal 70 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N 090-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES QUE COADYUVEN AL CIERRE DE BRECHAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD PARA AFRONTAR LA PANDEMIA POR LA COVID -19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali ficado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modi ficaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la Emergencia Sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo; Que, cada una de las fases de la estrategia “Reanudación de actividades” comprende la reapertura de diversas actividades, lo cual conlleva el incremento de ciudadanos y ciudadanas circulando por las vías de uso público generando una mayor demanda de los servicios de salud de pacientes de la COVID 19 y otras enfermedades, por lo cual se requiere un mayor número de recursos humanos para la atención integral; Que, asimismo, al haberse incrementado el número de camas de atención de pacientes se requiere urgentemente de todos los recursos humanos posibles para la atención de las enfermedades que pueda presentar población; Que, los esfuerzos realizados por la mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, por lo que se debe fortalecer la respuesta de los servicios de salud ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, siendo necesario establecer medidas que contribuyan al cierre de brechas de recursos humanos en salud para garantizar una adecuada disponibilidad y distribución de personal de la salud en los diferentes niveles de atención; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer de medidas de carácter excepcional con la finalidad de fortalecer los sistemas de prevención, control y vigilancia y la respuesta sanitaria para afrontar la pandemia por la COVID -19, a través de disposiciones económico financieras que permitan contar con internos de las ciencias de la salud en los establecimientos públicos de salud, bajo la supervisión de la universidad, en su condición de recursos humanos en formación, así como contar con personal profesional que apoye la continuidad de los servicios de salud, de manera