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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / través de la VUCE, y se regulan por las disposiciones de los Acuerdos Comerciales que correspondan y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado. Sub Capítulo VII Resolución Anticipada de Origen y Marcado de Origen Artículo 64.- Procedimiento de Resolución Anticipada de Origen y Marcado de Origen El procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen es tramitado a través de la VUCE y se regula por las disposiciones de los Acuerdos Comerciales que correspondan y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2011-MINCETUR que aprueba el Texto Único de Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías. CAPÍTULO III COMPONENTE PORTUARIO Sub Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 65.- Funcionalidades del Componente Portuario de la VUCE 65.1. El Componente Portuario de la VUCE permite a el (la) administrado(a), sea este capitán de la nave o su representante, transportista o su representante, administrador portuario, prestador de servicio portuario, agente general, agente de carga, agente marítimo, fl uvial o lacustre, u otros operadores según la función que asuma en el procedimiento o proceso, llevar a cabo, por medios electrónicos: a. Los procedimientos administrativos o requerimientos de información de las entidades competentes, exigidos a los administrados que se encuentren en la normativa vigente y sistematizada en sus TUPA, para la recepción, estadía y despacho de naves dedicadas al trá fi co comercial, en viaje internacional o de cabotaje, en los puertos de la República del Perú, con excepción de las naves pertenecientes a un Estado que no realicen operaciones comerciales, b. Los procedimientos administrativos gestionados ante las entidades competentes que se encuentren en la normativa vigente y sistematizada en sus TUPA, conducentes a la obtención de las licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certi fi caciones para el funcionamiento de los prestadores de servicios portuarios, así como sus modi fi caciones o cancelaciones, c. Las obligaciones de registro o transmisión electrónica, de la información referida a los servicios prestados u operaciones realizadas en cada puerto, y d. Los procedimientos administrativos para la recepción, estadía y despacho de naves pesqueras, deportivas o recreativas en viaje internacional y especiales que arriben o zarpen de los puertos de la República del Perú, en lo que les sea aplicable, que se encuentren en la normativa vigente y sistematizada en el TUPA de las entidades competentes. 65.2. El Componente Portuario de la VUCE permite llevar a cabo por medios electrónicos el intercambio de información entre las entidades competentes, la Administración Aduanera, la Autoridad en Sanidad Agraria, las entidades vinculadas que estén dentro de su alcance, los Administradores Portuarios, los sistemas de Comunidad Portuaria nacionales o del exterior y los sistemas de Ventanillas Únicas nacionales o sistemas similares del exterior. Artículo 66.- Autoridades competentes para el Componente Portuario 66.1. Las entidades competentes relacionadas al Componente Portuario son las siguientes:a. La Autoridad Portuaria Nacional-APN o las Autoridades Portuarias Regionales-APR, según jurisdicción y ámbito de competencia, como la Autoridad Portuaria, b. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú-Dicapi de la Marina de Guerra del Perú como la Autoridad Marítima Nacional, c. El Ministerio de la Producción-Produce como la Autoridad Pesquera, d. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones- MTC como la Autoridad de Transporte Acuático, e. La Superintendencia Nacional de Migraciones- Migraciones como la Autoridad Migratoria, y f. Las Direcciones Regionales de Salud en los Gobiernos Regionales u otro órgano que haga sus veces como la Autoridad de Salud, g. Cualquier otra entidad que esté dentro del alcance de este Componente. 66.2. Para efectos del intercambio de información en el Componente Portuario participan el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Senasa y la Administración Aduanera, así como toda entidad que esté dentro de su alcance. Artículo 67.- Transmisión de los mani fi estos de carga La Administración Aduanera transmite a la VUCE la información de los mani fi estos de carga marítima, mani fi estos de carga marítima desconsolidada y consolidada, y los mani fi estos de carga fl uvial recibidos de los transportistas o sus representantes o de los agentes de carga internacional para su respectivo uso por parte de las entidades competentes y de los demás usuarios del Sistema de Comunidad Portuaria, de corresponder. Artículo 68.- Información acerca de los servicios y operaciones de los Prestadores de Servicios Portuarios A través de la VUCE, los prestadores de servicios portuarios y los representantes de las naves de transporte marítimo y fl uvial, cumplen con sus obligaciones referidas a proporcionar información requerida por las entidades competentes, relacionada a los servicios u operaciones realizadas en cada puerto, en el plazo establecido por las mismas, conforme a la normatividad aplicable vigente. Sub Capítulo II De los Procedimientos y Exigencias de Información para la Recepción, Estadía y Despacho de Naves Artículo 69.- Transmisión del DUE69.1. Para la tramitación de los procedimientos administrativos y la remisión de información relacionada con el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República del Perú, el (la) administrado(a) a través de la VUCE debe transmitir el DUE considerando los datos y documentos digitales o digitalizados, requeridos por las entidades competentes, exigidos como requisitos en sus procedimientos administrativos dentro de los plazos establecidos por cada una de ellas. 69.2. El DUE y toda información vinculada al mismo, es transmitida por la VUCE de manera automática e inmediata a las entidades competentes, la Administración Aduanera, la Autoridad en Sanidad Agraria y al administrador portuario que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 70.- Información recurrente en la recepción y despacho de las naves 70.1. La VUCE permite a los administrados la transmisión o registro previo y actualización de la información técnica vinculada a una nave, adjuntando los documentos señalados en el Anexo II del presente Reglamento, bajo la denominación de Ficha Técnica de la nave e identi fi cándola con un Código Único. 70.2. La Ficha Técnica de la nave registrada en la VUCE, siempre que se mantenga actualizada y vigente, puede ser utilizada en futuras escalas de la nave o en otros procedimientos administrativos realizados ante las entidades competentes a través de la VUCE, bastando