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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / Ventanilla Única de Comercio Exterior y que está incluido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El servicio administrativo está vinculado directa o indirectamente con las actividades del comercio exterior y el transporte internacional, conforme al numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley y se aborda en el Título II del presente Reglamento. 43. Servicios Portuarios : Aquellos servicios que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, la carga, embarque y desembarque de personas, de acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias. 44. Sistema de Comunidad Portuaria : Plataforma electrónica abierta y neutral, capaz de interactuar con cualquier sistema operativo, para la integración electrónica de los actores públicos o privados vinculados al ámbito marítimo portuario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley. En el contexto internacional, conforme lo reconoce la Asociación Internacional del Sistema de Comunidad Portuaria, un Sistema de Comunidad Portuaria es una plataforma electrónica abierta y neutral que optimiza, gestiona y automatiza de manera sencilla los procesos de despacho y logísticos a través de un único envío de datos, lo cual permite un intercambio inteligente y seguro de la información entre las partes involucradas de los sectores público y privado. 45. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) : Formulario electrónico contenido en la VUCE mediante el cual los administrados requieren a la entidad competente las certi fi caciones, permisos, licencias, registros y demás autorizaciones para el comercio exterior y transporte internacional. 46. Usuario (a) : Persona natural o jurídica que cali fi ca como administrado(a) según el numeral 1 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y cualquier entidad pública o privada que realice operaciones a través de la VUCE sin cali fi car como entidad competente o vinculada. 47. Usuario (a) del sistema de gestión de las Zonas Económicas Especiales : Son las entidades administradoras de las Zonas Económicas Especiales, así como las empresas que realizan operaciones de ingreso, permanencia y salida de las mercancías en dichas zonas, u otras que deben suministrar información a las referidas entidades administradoras. 48. Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) : La VUCE está de fi nida en el artículo 2 de la Ley. 49. Zonas Económicas Especiales (ZEE): Constituyen mecanismos de atracción de inversión privada que se rigen bajo su propia normatividad especial, en las cuales se otorgan bene fi cios arancelarios, tributarios y/o de comercio exterior. Por el término de ZEE se comprende a la Zona Franca de Tacna - Zofratacna, la Zona Económica Especial de Puno-Zeedepuno y a las Zonas Especiales de Desarrollo-ZED. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta. Artículo 2.- Seguridad digital y datos personales 2.1. El MINCETUR, como administrador de la VUCE, adopta las medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales que garantizan la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada, en concordancia con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Seguridad Digital y Gobierno Digital, así como el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. 2.2. Los datos suministrados a través de la VUCE son utilizados exclusivamente para la prestación de los servicios que brinda, así como para la realización de análisis, estadísticas, reportes o informes, sin perjuicio de la transmisión o intercambio de información cuya validación especí fi ca es requerida por la Administración Aduanera u otras entidades públicas nacionales o internacionales, de acuerdo con la normativa vigente. 2.3. En los términos y condiciones de uso de los componentes y servicios de la VUCE se describen en forma detallada, sencilla, inequívoca y de manera previa a la recopilación de la información y/o documentación, la fi nalidad del uso de los datos personales de los usuarios, quiénes son sus destinatarios, así como una descripción de la operación de la VUCE y de las demás prescripciones establecidas en la Ley N° 29733 y su Reglamento. Artículo 3.- Tratamiento de la información3.1. El MINCETUR garantiza la integridad, inalterabilidad e intangibilidad de la información y documentación transmitida o generada a través de la VUCE, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2. La VUCE recibe y/o transmite información y documentación de los administrados, de las entidades competentes, y los usuarios, y permite intercambiarla entre los mismos cuando corresponda, con el objeto de posibilitar las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE. 3.3. La VUCE puede hacer uso de la información transmitida por los administrados, entidades competentes y sus usuarios para elaborar reportes, compilaciones y/o base de datos que muestren el desempeño de sus operaciones de comercio exterior, y permitir a las entidades competentes mejorar la atención de sus trámites. 3.4. La titularidad de los reportes, compilaciones o base de datos elaborados en la VUCE recae en el MINCETUR, los cuales son publicados en el Portal de la VUCE. 3.5 Las entidades competentes pueden acceder a la información de sus trámites en la VUCE, para elaborar y publicar reportes cuya titularidad corresponde a las entidades competentes. Artículo 4.- Información y documentos electrónicos remitidos a través de la VUCE La información y documentos electrónicos remitidos a través de la VUCE, bajo los mecanismos y estándares de seguridad establecidos por el MINCETUR, tienen validez y efi cacia jurídica para efectos de tramitar los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE. Artículo 5.- Uso de las fi rmas y certi fi cados digitales La VUCE puede establecer el uso de fi rmas y certi fi cados digitales, generadas dentro del marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; o autorizadas por convenios internacionales del que la República del Perú es parte, para la autenticación, remisión de documentos, noti fi cación, intercambio de información o fi rma de Documentos Resolutivos o expediente electrónico. Para dicho efecto, debe establecerse en el certi fi cado digital las facultades y atributos para realizar los trámites dentro de la VUCE, incluyéndose la facultad de representación de las personas jurídicas, de ser el caso, y en lo que corresponda debe contener lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº052-2008-PCM. Artículo 6.- Obligación de conservación de los documentos Los administrados deben conservar por cinco años o por periodo que establezca la legislación pertinente, la documentación original cuya copia digitalizada transmiten por la VUCE, siempre que no la posea o genere la entidad competente y/o vinculada, para efectos de su actividad