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13 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / administrado(a), a fi n de continuar con la operación de los procedimientos previstos en este Reglamento. 10.4. En los casos señalados en el numeral 10.3, la documentación y/o información presentada por medios físicos por los administrados ante la entidad competente, es registrada, digitalizada y/o incorporada según corresponda al expediente electrónico en la VUCE, por la entidad competente en un plazo no mayor a tres días hábiles desde la fecha de su recepción y/o una vez superadas las razones de fuerza mayor o el caso fortuito acaecido; y los administrados continúan su trámite en la VUCE. 10.5. A efectos de que la entidad competente transmita y/o registre la documentación y/o información presentada por medios físicos conforme lo establece el numeral 10.4, la VUCE tiene implementada la opción de recepción y registro de la misma. Artículo 11.- Control posterior Las entidades competentes ejercen la facultad de verifi car la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos y demás información proporcionada por el (la) administrado (a) a través de la VUCE, mediante el control posterior, en concordancia con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12.- Buzón y noti fi caciones electrónicas 12.1. En la VUCE se asigna un Buzón Electrónico a cada usuario(a) que tiene el rol de administrado(a), para efectos de las noti fi caciones electrónicas. 12.2. Las noti fi caciones electrónicas a los usuarios de todo acto administrativo electrónico se realizan por la entidad competente a través de la VUCE, mediante un mensaje de datos o documentos depositados en el Buzón Electrónico. 12.3. Se considera efectuada y e fi caz la noti fi cación desde el día que conste haber sido recibida en el Buzón Electrónico. La recepción de la información por parte de los usuarios se veri fi ca en los registros de la VUCE, los cuales permiten a el (la) usuario(a) visualizar la fecha y hora de la noti fi cación, siendo responsabilidad de el (la) usuario(a) revisar su Buzón Electrónico durante el procedimiento y servicio administrativo o trámite del proceso. El inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones a cargo de el (la) usuario(a) se sujeta a lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 12.4. La entidad competente noti fi ca a el (la) usuario(a) las resoluciones que expide a través de la VUCE junto con el código de Documento Resolutivo, para su utilización en el despacho aduanero y cualquier otro propósito de interoperabilidad entre entidades. 12.5 Cuando se efectúa la noti fi cación vía Buzón Electrónico, la VUCE puede enviar a los usuarios mensajes de alerta de la llegada de la noti fi cación al correo electrónico señalado por los mismos para tal fi n. Los mensajes de alerta no constituyen parte del procedimiento de noti fi cación vía Buzón Electrónico, tampoco afecta la validez de esta, ni de los actos o actuaciones administrativos que se noti fi can. Artículo 13.- Procedimiento y servicio administrativo electrónico 13.1. El procedimiento y servicio administrativo electrónico tramitado en la VUCE se rige supletoriamente en todo lo no previsto en la Ley, el presente Reglamento o en las demás disposiciones normativas de la VUCE, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y respeta los Principios del procedimiento administrativo establecidos en dicha norma. 13.2. De acuerdo con la normativa vigente y sistematizada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad competente, el procedimiento y servicio administrativo electrónico tramitado en la VUCE tiene las siguientes etapas: a. Transmisión de solicitud electrónica: Etapa en la cual, el (la) administrado(a) remite un formulario electrónico con la información requerida por la entidad competente que se encuentre sistematizada en el TUPA. En esta etapa, el sistema VUCE veri fi ca, de manera automatizada, el cumplimiento de la información exigida para la validación y transmisión de la solicitud, incluido el pago del derecho de tramitación, de corresponder; b. Inicio del procedimiento o servicio administrativo electrónico: Una vez validado el formulario electrónico y pagado el derecho de tramitación correspondiente según se encuentre sistematizada en el TUPA, se genera el número de SUCE o DUE, con el cual se crea el expediente electrónico, y da inicio al procedimiento o servicio administrativo; c. Evaluación: Etapa en la cual la entidad competente revisa la solicitud electrónica dentro del plazo legal asignado. En esta etapa puede efectuar noti fi caciones electrónicas de subsanación o aclaración, puede recibir escritos de subsanación o ampliatorios, desistimientos, programar diligencias, entre otras actividades que correspondan al trámite; y, d. Resolutiva: En esta etapa, producto de la evaluación, la entidad competente emite y noti fi ca la Resolución y el Documento Resolutivo, mediante el cual resuelve la solicitud de el (la) administrado(a). Artículo 14.- Inicio del procedimiento y servicio administrativo electrónico 14.1. A efectos de iniciar el procedimiento y servicio administrativo electrónico, el (la) administrado(a) debe autenticarse y completar el formulario electrónico con la información exigida por la normativa vigente y sistematizada en el TUPA de la entidad competente, una vez validada la información o documentación transmitida electrónicamente y recibida por la entidad competente, la VUCE noti fi ca a el (la) administrado(a) el número de SUCE o DUE, con el cual formalmente se da inicio al procedimiento o servicio. 14.2. En caso la solicitud de el (la) administrado (a) omita algún requisito, es de aplicación, en cuanto corresponda lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La subsanación puede realizarse previa a la observación de la entidad, de manera voluntaria, a través de la VUCE, sin la necesidad de un requerimiento expreso de la autoridad administrativa. 14.3. La VUCE pone a disposición de el (la) administrado(a), sin costo alguno, los mecanismos electrónicos de orientación para la correcta presentación de la SUCE o el DUE. 14.4. Iniciado el procedimiento o servicio administrativo electrónico, la entidad competente resuelve dentro de los plazos legales señalados en su TUPA y/o legislación correspondiente y debe aplicar lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento. Artículo 15.- Pago del derecho de tramitación 15.1. La VUCE pone a disposición de sus usuarios mecanismos seguros para realizar, por medios electrónicos, el pago de los derechos de tramitación exigidos en los procedimientos o servicios administrativos incorporados y que se encuentran contemplados en el TUPA de la entidad, a través de las modalidades de pago electrónico que el MINCETUR establece, de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. 15.2. Cuando se utilice el sistema de pago electrónico de la SUNAT o la plataforma de pago Pagalo.pe del Banco de la Nación, en los procedimientos o servicios administrativos que requieran del pago de un derecho de tramitación, la VUCE envía un mensaje al Buzón Electrónico de el (la) administrado(a), informando el número de CPB y el monto a pagar, cuya vigencia máxima es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cancelar el derecho de tramitación en el plazo mencionado, el CPB queda sin efecto. 15.3. Los pagos mediante el sistema de pagos de la SUNAT se pueden realizar en efectivo, con cheque de gerencia o con cheque certi fi cado en las agencias de los bancos autorizados por la SUNAT o en línea mediante el servicio de pago electrónico habilitado por la SUNAT. 15.4. Excepcionalmente, para los procedimientos y servicios administrativos vinculados a la recepción y despacho de naves puede diferirse el pago del derecho de tramitación, en los supuestos especí fi cos y por los plazos