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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano Aduanero de las mercancías restringidas en el que se utilizó el código de Documento Resolutivo o número de SUCE. Sub Capítulo II Resoluciones Anticipadas sobre Mercancías Restringidas Artículo 30.- Resoluciones Anticipadas sobre mercancías restringidas Las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar para un caso particular sobre la aplicación de la normativa técnica y legal correspondiente a las restricciones o prohibiciones vigentes sobre las mercancías que ingresan, transitan o salen del país. El trámite de las Resoluciones Anticipadas se inicia a potestad de el (la) usuario(a), quien solicita a la entidad competente a través de la VUCE, emita una decisión de carácter vinculante. Artículo 31.- Solicitud de la Resolución Anticipada sobre mercancías restringidas 31.1. El (la) usuario(a), a través de la VUCE, puede solicitar a la entidad competente la emisión de una Resolución Anticipada sobre la aplicación de las restricciones o prohibiciones de las mercancías que ingresan, transitan o salen del país, para lo cual debe indicar el origen de la mercancía, procedencia, fabricante, subpartida nacional, descripción de la mercancía, composición, uso y función según corresponda. 31.2. Siempre que se encuentre en la normativa de la entidad competente, ésta puede requerir por única vez, a través del Buzón Electrónico, que el (la) usuario(a) presente las muestras y/o información adicional de corresponder. El (La) usuario(a) debe presentar las muestras, y/o transmitir la información requerida a través de la VUCE, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la noti fi cación de la entidad. Artículo 32.- Plazo para la emisión de la Resolución Anticipada sobre mercancías restringidas El pronunciamiento de la entidad competente se materializa con la emisión de su decisión, que para los efectos del presente Reglamento se entiende como Resolución Anticipada, la cual se emite a través de la VUCE, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la documentación solicitada completa. Artículo 33.- Modi fi cación o revocación de la Resolución Anticipada sobre mercancías restringidas 33.1. Las Resoluciones Anticipadas emitidas por la entidad competente son válidas y e fi caces sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el (la) usuario(a). 33.2. Una Resolución Anticipada puede ser modi fi cada, revocada, sustituida o complementada, luego de que la entidad competente la noti fi que a el (la) usuario(a) en el Buzón Electrónico. 33.3. La entidad competente puede modi fi car o revocar una Resolución Anticipada cuando se produzca una modi fi cación o cambio de los hechos, información y/o documentación en la que se sustentó su emisión. 33.4. Se puede revocar retroactivamente una Resolución Anticipada emitida sobre la base de información incorrecta o falsa. Artículo 34.- E fi cacia de la Resolución Anticipada sobre mercancías restringidas La Resolución Anticipada es e fi caz desde su notifi cación en el Buzón Electrónico y puede ser utilizada para transacciones futuras del mismo usuario(a), bajo las mismas circunstancias y condiciones en las que se basó dicha Resolución. Artículo 35.- De la emisión de la Resolución Anticipada sobre mercancías restringidas La Resolución Anticipada no se emite en los siguientes supuestos: a. Respecto de casos que se encuentren sujetos a una acción de control, y/ob. Respecto de casos que sean materia de un procedimiento contencioso en trámite. Artículo 36.- Publicidad de la Resolución Anticipada sobre mercancías restringidas Las Resoluciones Anticipadas que se emitan deben publicarse en el Portal de la VUCE. CAPÍTULO II COMPONENTE DE ORIGEN Sub Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 37.- Componente de Origen37.1. En el Componente de Origen se tramitan los procedimientos y servicios administrativos vinculados a la Certi fi cación de Origen preferencial. 37.2. Todos los procedimientos y servicios administrativos vinculados tramitados a través del Componente de Origen inician con la numeración de la SUCE. 37.3. Los administrados pueden identi fi carse como Exportador, Importador, Exportador-Productor o Productor, según la función que asuman en el procedimiento o servicio. 37.4. La autoridad competente es el MINCETUR, a través de la Dirección de la Unidad de Origen. Artículo 38.- Tipos de procedimientos y servicios administrativos 38.1. Los procedimientos que se tramitan a través de la VUCE, a solicitud de el(la) administrado(a), son: a. Emisión del Certi fi cado de Origen, b. Reemplazo del Certi fi cado de Origen, c. Cali fi cación de la Declaración Jurada de Origen, d. Autorización de Exportador Autorizado,e. Renovación de Autorización de Exportador Autorizado, f. Renuncia a la Autorización de Exportador Autorizado, yg. Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen. 38.2. El servicio administrativo que se tramita a través de la VUCE, a solicitud de el (la) administrado(a) es el Duplicado del Certi fi cado de Origen. Artículo 39.- Procedimiento y servicio administrativo en la VUCE 39.1. El(la) administrado(a) debe transmitir la solicitud debidamente cumplimentada con los requisitos correspondientes a cada procedimiento o servicio administrativo vinculado a la Certi fi cación de Origen. Con la validación automatizada e inmediata de la solicitud remitida a la autoridad competente, se numera la SUCE, dando inicio al procedimiento o servicio administrativo. 39.2. Una vez iniciado el procedimiento o servicio administrativo, de advertirse la ausencia de algún requisito o información, la autoridad competente noti fi ca a el (la) administrado(a) para que en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción en el Buzón Electrónico, subsane la observación detectada. Durante la subsanación, se suspende el cómputo del plazo del procedimiento o servicio administrativo. El plazo establecido no aplica para los procedimientos vinculados al Exportador Autorizado y, Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen, los cuales se sujetan a lo establecido por sus normas reglamentarias. 39.3. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se deniega la solicitud, lo cual es noti fi cado al Buzón Electrónico de el (la) administrado(a). 39.4. La autoridad competente resuelve dentro de los plazos legales establecidos en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, contados a partir de la numeración de la SUCE. De no estar regulado el plazo para resolver el procedimiento o servicio administrativo en los referidos Acuerdos o Regímenes, se resuelve conforme a los plazos establecidos en el presente Reglamento.