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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano del Certi fi cado de Origen y Documento Resolutivo, los cuales son noti fi cados a el (la) administrado(a) a través del Buzón Electrónico. 51.3. El plazo para resolver la solicitud es de cinco días hábiles contados desde la numeración de la SUCE. 51.4 El procedimiento de emisión de Certi fi cado de Origen se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 52.- Requisitos para la emisión del Certifi cado de Origen 52.1 Son requisitos para la emisión de un Certi fi cado de Origen los siguientes documentos: a. Copia digitalizada de la(s) Factura(s) Comercial(es), b. Número de SUCE o Registro de la(s) Declaración(es) Jurada(s) de Origen, y c. Pago del derecho de tramitación. 52.2 En caso el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial requiera un documento o información adicional se debe transmitir con la solicitud. Artículo 53.- Anulación del Certi fi cado de Origen 53.1. El (la) administrado(a) que solicitó la emisión del Certi fi cado de Origen, puede solicitar la anulación de dicho Certi fi cado ante la Entidad Certi fi cadora que lo emitió, en caso advierta que la mercancía no cumple con las reglas de origen o criterios de origen que sustentaron su emisión, o cuando por razones comerciales no requiere utilizar el Certi fi cado de Origen. 53.2. Para tramitar la solicitud de anulación del Certi fi cado de Origen, el (la) administrado(a) debe seleccionar el número del Certi fi cado de Origen, SUCE o Documento Resolutivo que desea anular; asimismo debe presentar una declaración jurada mediante la cual mani fi este que el Certi fi cado de Origen que solicita anular no ha sido utilizado ante ninguna autoridad del país de importación y devolver el Certi fi cado de Origen primigenio y las copias que la Entidad Certi fi cadora le hubiera entregado. 53.3. En caso no cuente con el original del Certi fi cado de Origen que desea anular, el(la) administrado(a) debe presentar la denuncia policial correspondiente. 53.4. La anulación del Certi fi cado de Origen no implica la anulación de la declaración jurada de origen correspondiente. Artículo 54.- Restricciones para la anulación del Certifi cado de Origen No procede solicitar la anulación de un Certi fi cado de Origen cuando: a. Se ha iniciado una veri fi cación de origen, y/o b. Se ha utilizado ante alguna autoridad del país de importación. Sub Capítulo IV Duplicado del Certi fi cado de Origen Artículo 55.- Servicio de emisión de duplicado del Certifi cado de Origen 55.1. El (la) administrado(a) puede solicitar a la Entidad Certi fi cadora un duplicado del Certi fi cado de Origen que fuera emitido por esta, en caso de robo, deterioro, pérdida o destrucción de este, y según lo establecido en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial. 55.2. Para tramitar la solicitud en la VUCE, el (la) administrado(a) debe seleccionar el número del Certi fi cado de Origen, SUCE o Documento Resolutivo que desea duplicar, indicar el motivo de la solicitud y declarar que el Certi fi cado de Origen primigenio no ha sido utilizado ante ninguna entidad nacional o extranjera. 55.3 La prestación del servicio de la emisión de duplicado del Certi fi cado de Origen se realiza de forma automática a través de la VUCE, una vez numerada la SUCE. Artículo 56.- Emisión del duplicado del Certi fi cado de Origen En el duplicado del Certi fi cado de Origen debe indicarse en el rubro de observaciones la glosa que prevea el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial. En caso no se prevea glosa alguna, se indica “duplicado” en el idioma que corresponda, así como el número del Certi fi cado de Origen primigenio y la fecha de emisión. Artículo 57.- Restricciones para solicitar duplicado del Certi fi cado de Origen No procede emitir un duplicado de un Certi fi cado de Origen cuando: a. El Certi fi cado de Origen se encuentra anulado, b. El Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial no lo permita, c. Se pretenda modi fi car datos del Certi fi cado de Origen primigenio, o d. Se pretenda modi fi car datos de una declaración jurada de origen. Artículo 58.- Vigencia del duplicado del Certi fi cado de Origen La vigencia del duplicado se sujeta a la indicada en el Certi fi cado de Origen primigenio. Sub Capítulo V Reemplazo del Certi fi cado de Origen Artículo 59.- Procedimiento de emisión de reemplazo de un Certi fi cado de Origen 59.1. El (la) administrado(a) puede solicitar a la Entidad Certi fi cadora el reemplazo de un Certi fi cado de Origen emitido por ésta, cuando por razones técnicas se imposibilitó su aceptación al momento de la importación en destino, o cuando el Certi fi cado de Origen contenga errores y no fue aceptado por la Aduana de destino de la mercancía. 59.2. Para tramitar la solicitud en la VUCE, el (la) administrado(a) debe seleccionar el número del certi fi cado de origen, SUCE o Documento Resolutivo que desea reemplazar, el motivo e indicar los datos a reemplazar. 59.3. El plazo para resolver la solicitud es de cinco días hábiles contados desde la numeración de la SUCE. 59.4 El procedimiento de emisión de reemplazo de un Certi fi cado de Origen se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 60.- Restricciones para solicitar el reemplazo del Certi fi cado de Origen No procede solicitar un reemplazo de un Certi fi cado de Origen, cuando: a. El Certi fi cado de Origen ha sido previamente anulado o se encuentre vencido, b. Se pretenda modi fi car el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial seleccionado en el Certi fi cado de Origen primigenio, c. Se pretenda modi fi car los datos de una declaración jurada de origen, o d. Se pretenda modi fi car datos relacionados a la mercancía y su origen. Artículo 61.- Emisión del reemplazo del Certi fi cado de Origen En el reemplazo del Certi fi cado de Origen debe indicarse en el rubro de observaciones la glosa que prevea el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial. En caso de no estar establecida glosa alguna, se indica “reemplazo” en el idioma que corresponda, así como el número de Certi fi cado de Origen primigenio y la fecha de emisión. Artículo 62.- Vigencia del reemplazo del Certi fi cado de Origen La vigencia del reemplazo del Certi fi cado de Origen se sujeta a la indicada en el Certi fi cado de Origen primigenio. Sub Capítulo VI Autorización, Renovación y Renuncia del Exportador Autorizado Artículo 63.- Procedimiento de autorización, renovación y renuncia del Exportador Autorizado Los procedimientos para la autorización, renovación y renuncia del Exportador Autorizado son tramitados a