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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / Capítulo VII Observatorio Logístico de Comercio Exterior Artículo 100.- Observatorio Logístico de Comercio Exterior DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAANEXOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Ámbito de aplicación de la VUCE 1. Están sujetos a las disposiciones de la Ley N° 30860 “Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, del presente Reglamento y las disposiciones normativas que se emitan sobre la operación de la VUCE, las entidades del sector público, las entidades del sector privado y las personas naturales o jurídicas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga y pasajeros, así como toda persona natural o jurídica bajo el alcance de los servicios señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley. 2. Se encuentran comprendidos bajo el ámbito del presente Reglamento los procedimientos administrativos, servicios administrativos, comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y personas, el cabotaje, vías navegables, así como los procedimientos de control y vigilancia, y los servicios exclusivos a los actores públicos y privados del comercio exterior, según las disposiciones normativas vigentes. Artículo II. Principios En el cumplimiento de sus objetivos, la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE se rige por los siguientes Principios: 1. Simpli fi cación: Los procesos y procedimientos gestionados por la VUCE deben ser simples, racionales y proporcionales, evitando toda complejidad innecesaria, así como requisitos y controles no relacionados con el interés público a proteger. 2. Armonización: Los procesos y procedimientos gestionados a través de la VUCE de carácter nacional están alineados, en la medida de lo posible, con los convenios, estándares, buenas prácticas y recomendaciones establecidos internacionalmente. 3. Transparencia: La VUCE promueve la transparencia de las regulaciones, decisiones, documentos relacionados y transacciones realizadas a través de su plataforma, sin afectar la con fi dencialidad de la información y la protección de datos personales. 4. Estandarización: La VUCE promueve y adopta procesos, formatos y modelos basados en métodos y prácticas internacionales o nacionales, generalmente aceptadas, cuando corresponda. Los estándares son usados para alinear y, eventualmente, armonizar los métodos y las prácticas. 5. Colaboración: Las entidades públicas y privadas deben colaborar entre sí para la mejora de procesos, servicios y transacciones del comercio exterior. 6. Enfoque de cadena logística: Los objetivos de la VUCE se enmarcan en una visión de cadena logística de comercio exterior, comprendiendo, en la medida de lo posible, las diferentes etapas, relaciones y actores que participan directa e indirectamente en los procesos de ella. 7. Alcance transfronterizo: Se reconoce el alcance transfronterizo de las operaciones de comercio exterior a través de la VUCE, promoviendo la adopción de medidas que faciliten la integración internacional, a través de la interoperabilidad con otros sistemas. 8. Soporte en tecnología: La tecnología es un medio idóneo para alcanzar los objetivos de la VUCE y su desarrollo debe ser sensible a los avances tecnológicos, buscando permanentemente adoptar las innovaciones comprobadas en dicha área.9. Enfoque Intercultural : A través de la VUCE se posibilita que las entidades públicas generen procesos, procedimientos y servicios que reconozcan las diferencias culturales, en función a las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas y lingüísticas de los sujetos participantes del comercio exterior que atienden, estableciendo relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Los Principios antes señalados se aplican sin perjuicio de los Principios establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo III. Glosario Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Administrados : Aquellos de fi nidos en el numeral 1 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que realizan trámites a través de la VUCE. 2. Administración Aduanera : El órgano de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de fi nido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, que participa de las actividades de la VUCE. 3. Administrador Portuario : Aquella persona jurídica, pública o privada, de fi nida en el numeral 2 de la Vigésima Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. 4. Autoridad Administrativa: El agente de las entidades descrito en el numeral 2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que participa en la gestión de los procedimientos y servicios administrativos a través de la VUCE. 5. Buzón Electrónico : Casilla electrónica ubicada dentro de la VUCE, asignada al usuario, donde se deposita las noti fi caciones emitidas por la entidad competente y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Asimismo, constituye el domicilio digital para efectos del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 6. Certi fi cado de Origen : Documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen de las mercancías, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial respectivo, y consigna las fi rmas manuscritas. 7. Certi fi cado de Origen Digital : Documento electrónico que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen de las mercancías, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial respectivo, utilizando fi rmas digitales. 8. Clave DNI : Secuencia alfanumérica que se puede obtener con el Documento Nacional de Identidad-DNI de tipo electrónico (DNIe) emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, y que es generada en la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú). La clave DNI es de conocimiento exclusivo de los administrados, quienes son personas naturales que no cuentan con Registro Único de Contribuyentes-RUC, y pueden usarla en la autenticación de la identidad en la VUCE. 9. Clave Extranet : Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, para su uso en su autenticación de identidad y atención de los procedimientos realizados a través de la VUCE. 10. Clave SOL : Firma electrónica conformada por números y letras, de conocimiento exclusivo de el (la) administrado (a), que asociado al Código de Usuario SOL otorga privacidad en el acceso a SUNAT-Operaciones en Línea, regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y sus modi fi catorias, la misma que es utilizada para la autenticación de identidad de los administrados que realizan trámites a través de la VUCE. 11. Código de Usuario Extranet : Texto conformado por números y letras, que permite identi fi car a la autoridad