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15 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / b. Procesos de validación de agentes de comercio exterior y/o transporte internacional: Aquellos que tienen como fi nalidad identi fi car a los sujetos, agentes, prestadores de servicios y/o medios de transporte que son cali fi cados o autorizados a realizar actividades de comercio exterior y/o transporte. c. Procesos de validación de procesos productivos: Aquellos que tienen como fi nalidad la veri fi cación del proceso productivo y/o la infraestructura con la que cuenta el (la) usuario(a). d. Procesos de validación de mercancías: Aquellos que tienen como fi nalidad la identi fi cación o inspección de una mercancía que es objeto de comercio exterior. e. Procesos de validación de transacciones: Aquellos que tienen como fi nalidad habilitar a un sujeto cali fi cado o autorizado para que pueda realizar actos o transacciones especí fi cas relacionadas al ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas o de medios de transportes, o constatar un hecho o situación jurídica de una mercancía o mercancías que van a ser objeto de una transacción o transacciones especí fi cas. f. Procesos de fi scalización ex post: Aquellos que tienen como fi nalidad supervisar, controlar, veri fi car, vigilar o fi scalizar el cumplimiento de las regulaciones a cargo de las entidades u otras autoridades, utilizando la gestión de riesgos, sobre los sujetos y/o agentes de comercio exterior, agentes, prestadores de servicios y/o medios de transporte, procesos productivos, mercancías, y/o transacciones. 23.2. Los procedimientos y servicios administrativos que por sus características no se pueden clasi fi car conforme al numeral anterior, son diseñados respetando su propia naturaleza y fi nalidad. 23.3. Los procesos relacionados a los procedimientos y servicios administrativos electrónicos incorporados o que se incorporen en la VUCE, son diseñados bajo el enfoque de gestión por procesos y de cadena de trámites, de acuerdo con los lineamientos que establece la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Todas las entidades competentes deben clasi fi car sus procedimientos y servicios administrativos de acuerdo con lo señalado en el presente artículo y comunicar la clasi fi cación al MINCETUR en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de publicado el presente Reglamento, con el fi n de adoptar medidas que coadyuven a la estandarización de los procedimientos y servicios administrativos. CAPÍTULO III Medidas de Simpli fi cación Administrativa y Facilitación Artículo 24.- Opinión previa para la creación, modi fi cación, supresión o simpli fi cación de procedimientos, servicios o requisitos tramitados a través de la VUCE 24.1. De acuerdo con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, las entidades competentes deben solicitar opinión previa del MINCETUR y del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, de manera anticipada a la aprobación y entrada en vigencia de las normas que creen, modi fi quen o supriman los trámites que se realizan por la VUCE; y el MINCETUR y el MEF deben emitir su opinión previa en un plazo no mayor de quince días hábiles de recibida la solicitud. 24.2. La opinión previa debe analizar, el cumplimiento de los objetivos de la VUCE señalados en el artículo 3 de la Ley, lo cual incluye, entre otros aspectos, la concordancia con los Principios señalados en el artículo 1 de este Reglamento, con las demás normas vigentes y procesos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y naves de transporte internacional, en lo vinculado a la operatividad de la VUCE, la operatividad aduanera y la e fi ciencia logística, así como, las oportunidades de automatización y de interoperabilidad de los datos involucrados en el procedimiento bajo análisis. Artículo 25.- Información y documentación prohibida de solicitar Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, los requisitos exigidos para la tramitación de procedimientos administrativos, que se re fi eran a documentos expedidos a través de la VUCE, son obtenidos directamente del sistema, bastando para ello la referencia al código de Documento Resolutivo. En caso se trate de información que se encuentre publicada en la PIDE, la VUCE la consume y utiliza en el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.5 del artículo 8 del presente Reglamento. TÍTULO III REGLAS ESPECIALES DE LOS COMPONENTES DE LA VUCE CAPÍTULO I COMPONENTE DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Sub Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 26.- Componente de Mercancías Restringidas 26.1. Mediante el Componente de Mercancías Restringidas se permite realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de los permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para el ingreso, tránsito o salida de mercancías que estén en la normativa vigente y sistematizada en el TUPA de la entidad competente. 26.2. Todos los procedimientos administrativos tramitados por el Componente de Mercancías Restringidas inician con la generación de la SUCE, la cual se entiende presentada una vez que ha sido numerada en la VUCE. 26.3. En el Componente de Mercancías Restringidas, el(la) administrado(a) debe hacer referencia a la subpartida nacional correspondiente en la solicitud que transmite para iniciar el procedimiento administrativo. Artículo 27.- Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas 27.1. La Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas mencionada en el artículo 14 de la Ley, debe actualizarse permanentemente y con cada modi fi cación del Arancel de Aduanas del Perú. 27.2. A efectos de cumplir, lo dispuesto por los numerales 14.3 y 14.4, del artículo 14 de la Ley, las entidades competentes requieren a la SUNAT la asignación de la subpartida nacional y/o régimen aduanero aplicable a las mercancías que controlan. Artículo 28.- Validación de información en el despacho aduanero 28.1. La VUCE proporciona a la SUNAT de manera permanente y actualizada, la información sobre los Documentos Resolutivos y las SUCE con aprobación automática emitidas por las entidades competentes. 28.2. Para el despacho aduanero de mercancías restringidas se debe consignar en la Declaración Aduanera de Mercancías o Declaración Simpli fi cada de corresponder, el código de Documento Resolutivo o el número de la SUCE cuando corresponda. De validarse la información del Documento Resolutivo o de la SUCE, y habiéndose cumplido las formalidades y obligaciones aduaneras exigidas por la Administración Aduanera, esta puede otorgar el levante de las mercancías. La transmisión de este código o del número de la SUCE sirve para validar la información proporcionada por la VUCE y la Declaración Aduanera de Mercancías o Declaración Simpli fi cada, cuando corresponda. 28.3. Excepcionalmente, en el caso de procedimientos con silencio administrativo positivo, una vez cumplidas las formalidades y obligaciones aduaneras exigidas por la Administración Aduanera, ésta puede otorgar el levante cuando se cumpla el plazo legalmente establecido por las entidades competentes para resolver sin que se haya emitido la Resolución y se cuente con la SUCE. Artículo 29.- Información proporcionada a las entidades competentes La SUNAT proporciona a las entidades competentes, a través de la VUCE, la información relativa al Despacho