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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / presencial y en los establecimientos públicos de salud, contribuyendo a la respuesta del sistema de salud ante la Emergencia Sanitaria; De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para garantizar una adecuada disponibilidad y distribución de personal de la salud en los diferentes niveles de atención, a fin afrontar la pandemia por la COVID -19. Artículo 2. Reanudación de actividades de internos de ciencias de la salud y financiamiento 2.1 Dispóngase el inicio o la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud, que corresponda durante el año 2020, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a partir del 15 de agosto de 2020. Para dicho efecto, las referidas entidades, de manera excepcional, durante el año fiscal 2020, proveen los equipos de protección personal a los internos de las ciencias de la salud en los establecimientos de salud donde desarrollen sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente. 2.2 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los internos a los que se re fiere la presente norma tienen derecho a un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital; asimismo, cuentan con un seguro de salud, el cual se brinda a través del Seguro Social de Salud - EsSalud, en condición de afiliados regulares, y la cobertura de un seguro de vida, de acuerdo con lo establecido en la resolución a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final. 2.3 Todos los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 2.4 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, el estipendio mensual de los internos de las ciencias de la salud, precisados en el numeral 2.1, no puede ser inferior a una remuneración mínima vital. 2.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas al que se re fiere artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para tal efecto, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 060 444,00 (SESENTA MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 60 060 444,00 =========== TOTAL EGRESOS 60 060 444,00 ===========